El contrato de trabajo de jornada
reducida o a tiempo parcial -como lo denomina la LCT- es extraordinario, por lo
tanto su vigencia debe ser probada por el empleador pues se trata de vinculo,
aceptado por el legislador, pero de excepción respeto al contrato normal.
Está descripto en el inciso 1) del
art. 92 ter. De la LCT, que dice:
“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual
el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de
horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la
jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo
completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o
puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador
deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada
completa.”
Ahora bien es importante que los
profesionales de Recursos Humanos tengan presente, ante un reclamo laboral, que
la jurisprudencia vigente interpreta que la prueba de la existencia de una
prestación de jornada reducida, corresponde al empleador. Es decir que para hacer valer que
el sueldo abonado corresponde a una jornada reducida, de deberá probar el horario reducido cumplido por el trabajador y respetar lo
dispuesto por el mencionado art. 92 ter respecto a que las horas laboradas
deben ser inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual.
Veamos lo expresado por los
jueces integrantes de la sala IX de
la Cámara Nacional de Apelaciones, en el expediente “Islas, Emanuel Alejandro c/Tiser S.A.
s/despido”: “Sobre el punto, observo que del informe pericial contable surge
que el Sr. Manuel Alejandro Islas se encontraba registrado como “Auxiliar
Especializado B” y que el salario abonado era menor al que correspondía según
convenio aplicable para tal categoría y para jornada completa (ver fs. 253/vta.
y anexo I a fs. 251). A lo expuesto agrego que la accionada no exhibió ningún
registro de control horario, u otro medio probatorio idóneo a los efectos de
acreditar la jornada de trabajo efectivamente cumplida por el actor (ver
informe pericial contable, fs. 253)…Ahora bien, teniendo en cuenta que las
partes discrepan con relación a la jornada de trabajo en que se desempeñaba el
actor cabe destacar que, toda vez que el contrato de trabajo a tiempo parcial
es una modalidad excepcional de contratación, la carga probatoria de la
extensión de la jornada pesa sobre el empleador que alega una contratación en
esos términos (en el mismo sentido: Esta Sala “in re” “Senserrich Camaño Demián
Ezequiel c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/ Despido”, S.D. Nº
16.771 del 22/12/2010, entre otros). Consecuentemente, coincido con la Sra.
jueza con respecto a que se encontraba a cargo de la demandada acreditar los
presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a
los efectos de abonar los salarios del trabajador, a saber, media jornada o
jornada reducid.”
El fallo es categórico y reitera
lo dictaminado en otros casos. Cabe entonces ratificar que al contratar a un
empleado con jornada reducida, hay que tener especial cuidado de registrar
diariamente de modo fehaciente los horarios cumplidos por el trabajador, y toda
otra prueba válida para demostrar la jornada reducida.
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