lunes, 11 de noviembre de 2019

ES EL EMPLEADOR QUIEN DEBERA PROBAR LA JORNADA REDUCIDA



El contrato de trabajo de jornada reducida o a tiempo parcial -como lo denomina la LCT- es extraordinario, por lo tanto su vigencia debe ser probada por el empleador pues se trata de vinculo, aceptado por el legislador, pero de excepción respeto al contrato normal.

Está descripto en el inciso 1) del art. 92 ter. De la LCT, que dice:

“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.”

Ahora bien es importante que los profesionales de Recursos Humanos tengan presente, ante un reclamo laboral, que la jurisprudencia vigente interpreta que la prueba de la existencia de una prestación de jornada reducida, corresponde al  empleador. Es decir que para hacer valer que el sueldo abonado corresponde a una jornada reducida,  de deberá probar el horario reducido  cumplido por el trabajador y respetar lo dispuesto por el mencionado art. 92 ter respecto a que las horas laboradas deben ser inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual.

Veamos lo expresado por los jueces  integrantes de la sala IX  de la Cámara Nacional de Apelaciones, en el expediente  “Islas, Emanuel Alejandro c/Tiser S.A. s/despido”: “Sobre el punto, observo que del informe pericial contable surge que el Sr. Manuel Alejandro Islas se encontraba registrado como “Auxiliar Especializado B” y que el salario abonado era menor al que correspondía según convenio aplicable para tal categoría y para jornada completa (ver fs. 253/vta. y anexo I a fs. 251). A lo expuesto agrego que la accionada no exhibió ningún registro de control horario, u otro medio probatorio idóneo a los efectos de acreditar la jornada de trabajo efectivamente cumplida por el actor (ver informe pericial contable, fs. 253)…Ahora bien, teniendo en cuenta que las partes discrepan con relación a la jornada de trabajo en que se desempeñaba el actor cabe destacar que, toda vez que el contrato de trabajo a tiempo parcial es una modalidad excepcional de contratación, la carga probatoria de la extensión de la jornada pesa sobre el empleador que alega una contratación en esos términos (en el mismo sentido: Esta Sala “in re” “Senserrich Camaño Demián Ezequiel c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/ Despido”, S.D. Nº 16.771 del 22/12/2010, entre otros). Consecuentemente, coincido con la Sra. jueza con respecto a que se encontraba a cargo de la demandada acreditar los presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a los efectos de abonar los salarios del trabajador, a saber, media jornada o jornada reducid.”

El fallo es categórico y reitera lo dictaminado en otros casos. Cabe entonces ratificar que al contratar a un empleado con jornada reducida, hay que tener especial cuidado de registrar diariamente de modo fehaciente los horarios cumplidos por el trabajador, y toda otra prueba válida para demostrar la jornada reducida.

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