La Justicia rechazó el reclamo
indemnizatorio de un trabajador que acordó con el empleador su renuncia y luego
pretendió desconocerla argumentando que lo hizo tras recibir la amenaza que no
le abonarían los salarios adeudados.
El caso fue tratado por la sala
VII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente
caratulado “Pérez, Pablo Angel c/Nephorology S. A. s/despido”.
Tras el análisis de las pruebas y
la documentación sustanciadas en la primera instancia, los jueces señalaron “ En
cuanto a la extinción del vínculo laboral, el actor afirma a fs. 7 que
sorpresivamente el día 17 de enero del 2014 fue despedido sin aviso previo. Agrega que se
lo citó a una reunión con su gerente Mariano Casadei y un abogado de la firma,
amenazándolo el primero de ellos que sino enviaba un telegrama de renuncia no
se le abonarían los salarios que se le adeudaban. Aduce que concurrió con el
abogado de la empresa y envió ese mismo día su telegrama de renuncia” Por su
parte el empleador acompañó el telegrama
de renuncia.
Ante esta situación el fallo
dictaminó que “ No obstante lo esencial
en el caso en análisis radica que no existen elementos en la causa que
demuestren vicios de la voluntad en la renuncia efectuada, por lo que ésta tuvo
efectos jurídicos válidos, es por ello que no proceden los rubros en conceptos
de indemnización por antigüedad, preaviso, el recargo previsto en los arts. 1 y
2 de la ley 25323 …”.
En consecuencia cabe expresar que
los jueces rechazaron el pedido del trabajador porque éste no demostró que su
renuncia fue la consecuencia de amenazas que violentaran su voluntad, si así lo
hubiera hecho el resultado habría sido favorable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario