Si el empleador no varió ninguna de las condiciones laborales y le
ofreció hacerse cargo de la diferencia
en el costo del transporte, no puede el trabajador considerarse despedido por
el cambio del lugar de trabajo.
En el caso “Alvarez, Javier
Alejandro c/Sertec Servicios y Tecnología
en limpieza s/despido” , el trabajador, luego de sostener una riña con personal de seguridad de la
empresa donde prestaba servicios de limpieza para la proveedora Sertec, por
pedido del cliente, fue notificado que debía desempeñarse en las mismas
condiciones en otra empresa clienta de su empleador., reconociendo el mayor
gasto que significaba trasladarse a su nuevo destino laboral.
Por su parte el dependiente
argumentó que no protagonizó ninguna
riña, solo un intercambio de palabras, y que el ius variandi resuelto por la empleadora
exigía de su parte mayor tiempo de viaje lo que interfiere en su vida personal.
Asimismo, manifestó que la imposición de
otro lugar de trabajo constituye una doble sanción ya que por el incidente
citado fue sancionado con una medida de suspensión.
Ante estas circunstancias el
trabajador considero que se vulneraban sus derechos e intimo a su empleador el restablecimiento
en su lugar de trabajo . La respuesta de la empresa, instrumentada mediante
varios despachos telegráficos, insistió en el cambio y tras previa intimación
al trabajador para que retomara tareas y justificar las inasistencias consideró
que este había abandonado las tareas.
Luego de la sentencia de primera
instancia rechazando la demanda del
trabajador, el expediente arribo a la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces expresaron “no se ha demostrado en la
causa que el cambio del lugar de trabajo impuesto por la empleadora,
perjudicara material o moralmente al trabajador. Al contrario, la imposición de
otro objetivo de prestación de servicios responde a una cuestión funcional de
la empresa, en vista de lo solicitado por la firma cliente de la misma,
circunstancia prevista precisamente en la documentación de fs. 78. Tampoco
podría afirmarse que constituye una sanción que viola el principio non bis in
ídem. En primer lugar, en modo alguno, podría afirmarse que se trata de una
sanción pues constituye el ejercicio de la facultad de la empresa. Al respecto,
cabe aclarar que la empleadora le ofreció telegráficamente mantener todas las
condiciones laborales y abonar los mayores gastos que podría erogar el cambio
del lugar de trabajo (ver CD transcripto a fs. 9). En el contexto señalado, no
se advierte que el caso constituya una duplicación de sanciones por un mismo
hecho. En tales condiciones, la empleadora ejerció válidamente su derecho para
modificar unilateralmente el lugar de
trabajo sin que se hubiera demostrado en el caso incumplimientos de los
recaudos las disposiciones del art. 66 de la L.C.T”
En conclusión podemos observar
que la decisión de los jueces se fundó en el art, 66 de la LCT, que expresa
“El
empleador está facultado para introducir aquellos cambios relativos a la forma
y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen
un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del
contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador …”
El cambio de lugar de trabajo
podría considerarse una posibilidad normal si tenemos en cuenta que el objeto
del empleador es prestar un servicio de limpieza a terceros, y que sus
dependientes deben laborar en las sedes de sus clientes. Asimismo el cambio no
generó un perjuicio económico pues el empleador manifestó que se haría cargo
del mayor costo del transporte al nuevo lugar de trabajo.
2 comentarios:
Hola, y qué pasa cuando el empleador muda el lugar de trabajo para toda la empresa, causando un daño moral y un perjuicio económico al trabajador? No solo no se hace cargo de la diferencia del costo de transporte, tampoco ofrece un traslado, ya que las nuevas oficinas quedan en un lugar con menos alternativas de acceso en transporte público.
En eatw caso el trabajador se considera despedido sin justa causa y se hace acreedor a las indemnizaciones de ley
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