lunes, 9 de septiembre de 2019

LA AUTONOMIA DETERMINARA SI ES EMPLEADO O PROFESIONAL INDEPENDIENTE



Existe relación de dependencia cuando un profesional pone su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a cambio de una retribución y recibe directivas para desarrollar su actividad. Es irrelevante el hecho de facturar sus servicios.

El tema es si son  aplicables las normas de la Ley de Contrato de Trabajo a los profesionales que perciben como honorarios la remuneración que les correspondería por su labor en un establecimiento  que no es propio y siguiendo las directivas de las autoridades de la entidad que le abona los honorarios. Para agregar un luz sobre la cuestión veamos el fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Olea, Marcelo Adrián y otro c/Fundación Sanidad Naval Argentina s/despido”.

Los magistrados, tras analizar las constancias y diligencias sustanciadas en el expediente, señalaron que “ha sido acreditado que medió relación laboral entre los actores y la aquí demandada, toda vez que resultó demostrado que pusieron su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a ellos, a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores, sin que obste a ello el hecho de que facturaran sus servicios como honorarios, ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación.”

Luego se refirieron al contenido del art. 23 LCT, que dice:

“Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
“Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”

para enseguida explicar “… que de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la L.C.T. se puede evidenciar que, la simple prestación de servicios de una persona hacia otra, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum). Es decir que el efecto de la presunción que deriva de la norma de mención sólo puede ser desvirtuado cuando “por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven” se demostrase el carácter autónomo de la labor.”

En este sentido la demandada ofrece como prueba para sostener su posición aspectos puntuales que surgirían de los libros contables, hecho que es rechazado por los camaristas expresando “…cabe señalar que la pericial contable se ha efectuado sobre las registraciones de la demandada y que tales libros, aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradigan. En efecto, los datos allí volcados son inoponibles al trabajador, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de la empleadora, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones del art. 52 de la R.C.T. quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones, existen otros elementos –testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad.”

Para luego continuar afirmando “Para el caso de las profesiones liberales, la jurisprudencia tiene dicho que, “la circunstancia de que se trate de un profesional, no obsta a la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. pues las mentadas y tradicionales profesiones liberales han sufrido sensibles modificaciones en su desenvolvimiento e inversión en el campo social, pudiendo afirmarse que la excepcionalidad que antes se asignaba al desempeño como dependiente de personas con esa capacitación o habilitación, hoy ya es un fenómeno común, por lo que la sola circunstancia de que el actor sea un profesional no permite inferir, por esa sola condición, que no haya podido estar bajo las órdenes de la demandada"

En conclusión el fallo que referimos  reafirma  la numerosa jurisprudencia laboral que considera que el hecho de percibir la retribución mediante el pago de honorarios no significa que se trata de una locación de servicios. La realidad será la que determine si se trata de un trabajador /profesional  independiente o bien es un trabajado/profesional que se desempeñó en relación de dependencia, aplicándose en consecuencia la normado en la Ley de Contrato de Trabajo.

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