lunes, 16 de septiembre de 2019

SI NO SE GENERAN PERJUICIOS ES LICITO CAMBIAR EL LUGAR DE TRABAJO



Si el  empleador no varió  ninguna de las condiciones laborales y le ofreció  hacerse cargo de la diferencia en el costo del transporte, no puede el trabajador considerarse despedido por el cambio del lugar de trabajo.

En el caso “Alvarez, Javier Alejandro c/Sertec  Servicios y Tecnología en limpieza s/despido” , el trabajador, luego de sostener  una riña con personal de seguridad de la empresa donde prestaba servicios de limpieza para la proveedora Sertec, por pedido del cliente, fue notificado que debía desempeñarse en las mismas condiciones en otra empresa clienta de su empleador., reconociendo el mayor gasto que significaba trasladarse a su nuevo destino laboral.

Por su parte el dependiente argumentó  que no protagonizó ninguna riña, solo un intercambio de palabras, y que el ius variandi resuelto por la empleadora exigía de su parte mayor tiempo de viaje lo que interfiere en su vida personal. Asimismo, manifestó  que la imposición de otro lugar de trabajo constituye una doble sanción ya que por el incidente citado fue sancionado con una medida de suspensión.

Ante estas circunstancias el trabajador considero que se vulneraban sus derechos  e intimo a su empleador el restablecimiento en su lugar de trabajo . La respuesta de la empresa, instrumentada mediante varios despachos telegráficos, insistió en el cambio y tras previa intimación al trabajador para que retomara tareas y justificar las inasistencias consideró que este había abandonado las tareas.
Luego de la sentencia de primera instancia rechazando la demanda del  trabajador, el expediente arribo a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces expresaron “no se ha demostrado en la causa que el cambio del lugar de trabajo impuesto por la empleadora, perjudicara material o moralmente al trabajador. Al contrario, la imposición de otro objetivo de prestación de servicios responde a una cuestión funcional de la empresa, en vista de lo solicitado por la firma cliente de la misma, circunstancia prevista precisamente en la documentación de fs. 78. Tampoco podría afirmarse que constituye una sanción que viola el principio non bis in ídem. En primer lugar, en modo alguno, podría afirmarse que se trata de una sanción pues constituye el ejercicio de la facultad de la empresa. Al respecto, cabe aclarar que la empleadora le ofreció telegráficamente mantener todas las condiciones laborales y abonar los mayores gastos que podría erogar el cambio del lugar de trabajo (ver CD transcripto a fs. 9). En el contexto señalado, no se advierte que el caso constituya una duplicación de sanciones por un mismo hecho. En tales condiciones, la empleadora ejerció válidamente su derecho para modificar unilateralmente el  lugar de trabajo sin que se hubiera demostrado en el caso incumplimientos de los recaudos las disposiciones del art. 66 de la L.C.T”

En conclusión podemos observar que la decisión de los jueces se fundó en el art, 66 de la LCT, que expresa

 “El empleador está facultado para introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador …”

El cambio de lugar de trabajo podría considerarse una posibilidad normal si tenemos en cuenta que el objeto del empleador es prestar un servicio de limpieza a terceros, y que sus dependientes deben laborar en las sedes de sus clientes. Asimismo el cambio no generó un perjuicio económico pues el empleador manifestó que se haría cargo del mayor costo del transporte al nuevo lugar de trabajo.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, y qué pasa cuando el empleador muda el lugar de trabajo para toda la empresa, causando un daño moral y un perjuicio económico al trabajador? No solo no se hace cargo de la diferencia del costo de transporte, tampoco ofrece un traslado, ya que las nuevas oficinas quedan en un lugar con menos alternativas de acceso en transporte público.

Un Aporte dijo...

En eatw caso el trabajador se considera despedido sin justa causa y se hace acreedor a las indemnizaciones de ley