lunes, 24 de junio de 2019

ADEMAS DE UNA EMPRESA DE PNAL. EVENTUAL SE REQUIERE QUE LA NECESIDAD SEA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA



No obstante haber contratado al trabajador mediante una entidad proveedora de personal eventual constituida legalmente, la empresa usuaria debe demostrar que existieron las condiciones que la ley habilita para contratar personal eventual, de no ser así deberá responder como si el contrato de trabajo fuera por tiempo indeterminado.

En el caso tratado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Guaimas, Armando Gustavo c/Guía Laboral empresa de servicios  eventuales SRL y otro s/ despido”, el trabajador demandó a las empresas proveedora y usuaria, reclamando las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

La empresa usuaria reconoció que el trabajador fue destinado por Guía Laboral SRL  cuando tuvo lugar una reorganización que motivó una reasignación de funciones del personal en el área de preparación de pedidos  e insistió en que éste era dependiente de Guía Laboral SA, quien lo envió a sus instalaciones para satisfacer requerimientos transitorios y extraordinarios. Argumenta que era esa empresa -de servicios eventuales- quien le abonaba los salarios, lo había registrado y efectuaba los aportes y contribuciones a los regímenes de seguridad social.

Tras el análisis de las pruebas y documentación sustanciadas en el expediente, los camaristas en primer lugar expresaron “Guía Laboral SRL se encuentra habilitada como empresa de servicios eventuales, lo que significa que estamos ante una entidad constituida como persona jurídica cuyo objeto exclusivo es poner a disposición de terceros, llamados usuarios, trabajadores para cumplir en forma temporaria servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de las empresas. Para llevar a cabo esta finalidad lucrativa contratan trabajadores propios, cuyo vínculo jurídico es una relación no eventual sino permanente y discontinua y envía esos trabajadores propios para cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales. Es decir, que por un contrato comercial entre ambas empresas, la primera facilita a la segunda un trabajador propio, con miras a cubrir necesidades propias de su ciclo de producción y por el tiempo que se extienda la eventualidad a afrontar. Mientras estas empresas cumplan su cometido en los términos de la ley, ninguna responsabilidad puede caber a la usuaria, pues ambos sujetos de derecho están actuando conforme a una norma jurídica que las habilita para llevar a cabo el negocio expuesto.”

Establecido que la contratación entre las empresas se desenvolvió dentro del marco legal, los jueces se enfocaron en considerar si se respetaron las condiciones exigidas por la normativa para la contratación de personal eventual. Al respecto señalaron que  “ninguna de las demandadas ha aportado pruebas que acrediten que la contratación de la accionante haya sido determinada por circunstancias extraordinarias y transitorias o que obedezcan a factores transitorios y ajenos al desarrollo habitual de su actividad empresaria. El examen de la pericia contable no permite apreciar en modo alguno que se hubiera reorganizado el sector al que fue destinado el demandante, por lo que se reitera no se observa el requerimiento extraordinario y transitorio de personal que exige una contratación eventual.”

En consecuencia la sentencia hizo lugar al reclamo del trabajador por entender que, pese a que el empleado fue suministrado por una empresa legal  proveedora de personal eventual, no se respetaron las condiciones exigidas por la ley para considerar el contrato de trabajo eventual, tratándose meramente de una relación laboral por tiempo indeterminado.

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