La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que concedió a un trabajador una indemnización de aproximadamente ocho millones de pesos ($ 1.800.000 por daño material y $ 400.000 por daño moral, más los intereses). en reparación por un accidente de trabajo que le afectó el dedo meñique.
El fallo fue informado por los principales medios periodísticos, pero consideramos que es
importante difundir los aspectos fundamentales de la decisión del máximo
tribunal, pues se trata de un caso emblemático donde una sentencia de la
justicia laboral determina una indemnización cuantitativa fuera de toda lógica
y absolutamente desproporcionada con el daño real.
En el expediente caratulado "Recursos
de hecho deducidos por Congeladores Patagónicos S.A. y por Provincia
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CNT 43075/2013/3/RH2) en la causa
Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente -
acción civil", el trabajador demandó a su empleador y a la ART como
consecuencia de haber sufrido un accidente en el dedo meñique de la mano
izquierda -se golpeó con canastos que contenían langostinos- en ocasión de
realizar tareas mientras se hallaba embarcado en un buque pesquero.
A continuación trascribimos las
partes fundamentales del ejemplar fallo.
“… la situación que se verifica en el caso en el que el a quo, además
de cuantificar los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le
otorgue sustento válido, admitió el porcentaje de incapacidad determinado por
la perita médica sin atender y dar apropiada respuesta a las serias objeciones
que la recurrente había planteado respecto de las consideraciones y
conclusiones del dictamen pericial que no fueron contestadas por la experta. En
efecto, esta estimó la minusvalía del actor en un 26,44% de la total obrera
discriminado en un 14% por la disminución de movilidad en el dedo meñique, 10%
por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación
(fs. 340/345).
“Tal valoración fue controvertida por la apelante al impugnar el
informe (fs. 356/360), al alegar (fs. 374/377) y al contestar la apelación de
su contraria contra el fallo de primera instancia (fs. 404/408) con fundamento
en que la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 659/96,
reglamentario de la ley 24.577 -de Riesgos del Trabajo-, prevé hasta un 5% de
incapacidad total por la amputación del dedo mencionado, es decir, por la
lesión más grave, circunstancia que no se presenta en la especie.
“Frente a esa pauta normativa el grado de incapacidad fijado en autos
por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado. Máxime si se
tiene en cuenta que se encontraba acreditado que el reclamante, con
anterioridad a su vinculación con la demandada, ya había sufrido un siniestro
en el mismo dedo que le había producido su fractura (fs. 311/324)…
“En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo decidido con
arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se desestima la queja interpuesta por Provincia ART S.A., se declara
procedente el recurso extraordinario deducido por Congeladores Patagónicos S.A.
y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas…”
En consecuencia la CSJN dispuso
que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte una nueva
sentencia en concordancia con lo dispuesto en su fallo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario