lunes, 17 de junio de 2019

LA CORTE REVOCO UN FALLO LABORAL ESCANDALOSO POR EL DAÑO EN UN DEDO


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la  sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que concedió a un trabajador una indemnización de aproximadamente ocho millones de pesos ($ 1.800.000 por daño material y $ 400.000 por daño moral, más los intereses). en reparación por un accidente de trabajo que le afectó el dedo meñique.

El fallo fue informado por los principales medios periodísticos, pero consideramos que es importante difundir los aspectos fundamentales de la decisión del máximo tribunal, pues se trata de un caso emblemático donde una sentencia de la justicia laboral determina una indemnización cuantitativa fuera de toda lógica y absolutamente desproporcionada con el daño real.

En el expediente caratulado "Recursos de hecho deducidos por Congeladores Patagónicos S.A. y por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CNT 43075/2013/3/RH2) en la causa Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil", el trabajador demandó a su empleador y a la ART como consecuencia de haber sufrido un accidente en el dedo meñique de la mano izquierda -se golpeó con canastos que contenían langostinos- en ocasión de realizar tareas mientras se hallaba embarcado en un buque pesquero.

A continuación trascribimos las partes fundamentales  del  ejemplar fallo.

“… la situación que se verifica en el caso en el que el a quo, además de cuantificar los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido, admitió el porcentaje de incapacidad determinado por la perita médica sin atender y dar apropiada respuesta a las serias objeciones que la recurrente había planteado respecto de las consideraciones y conclusiones del dictamen pericial que no fueron contestadas por la experta. En efecto, esta estimó la minusvalía del actor en un 26,44% de la total obrera discriminado en un 14% por la disminución de movilidad en el dedo meñique, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación (fs. 340/345).

“Tal valoración fue controvertida por la apelante al impugnar el informe (fs. 356/360), al alegar (fs. 374/377) y al contestar la apelación de su contraria contra el fallo de primera instancia (fs. 404/408) con fundamento en que la tabla de evaluación de incapacidades del decreto 659/96, reglamentario de la ley 24.577 -de Riesgos del Trabajo-, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo mencionado, es decir, por la lesión más grave, circunstancia que no se presenta en la especie.

“Frente a esa pauta normativa el grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado. Máxime si se tiene en cuenta que se encontraba acreditado que el reclamante, con anterioridad a su vinculación con la demandada, ya había sufrido un siniestro en el mismo dedo que le había producido su fractura (fs. 311/324)…

“En las condiciones expuestas corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias. Por ello, se desestima la queja interpuesta por Provincia ART S.A., se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Congeladores Patagónicos S.A. y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas…”

En consecuencia la CSJN dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia en concordancia con lo dispuesto en su fallo.

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