lunes, 10 de junio de 2019

EL PERSONAL DE CALL CENTER DEBE LABORAR 6 HORAS Y COBRAR LA JORNADA COMPLETA



El horario de seis horas que debe cumplir el personal que se desempeña en un call center no debe ser remunerado como una jornada reducida sino con el salario completo, porque el convenio colectivo de trabajo estableció que dicho personal, por las características de las tareas que realiza y teniendo en cuenta su salud, no debe cumplir tareas durante ocho horas.

Los jueces de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Naselli, Gimena Antonela c/Musicup S.A. s/despido” confirmaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora quien demandó a su empleadora por dinferencias salariales, dado que se remuneraba su trabajo como si se tratara de una jornada reducida.

Los camaristas señalaron “tal como bien transcribe la señora sentenciante de grado, del artículo octavo del acuerdo colectivo homologado por Resolución S.T. nº 782/10, se desprende que las partes colectivas pactaron una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las condiciones especiales en las cuáles desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del artículo 198 LCT, las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana laborable de seis horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales…” y agrega que “…consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada…”.

Luego los magistrados explicaron cuales fueron los fundamentos para acotar la jornada laborar a seis horas. En este sentido afirmaron: “… el acuerdo colectivo no autoriza expresamente a reducir el salario, sino que remite el mismo al régimen de jornada acordada. Y es en ese orden de ideas cobra relevancia la referencia expresa de la norma colectiva a “las condiciones especiales de trabajo”, en tanto ello implica que los firmantes de dicho acuerdo han pretendido ponderar la incidencia de esas condiciones de trabajo sobre los dependientes de call center en la medida en que deban prestar servicios en jornadas más prolongadas. En efecto, presumiblemente las partes de dicho acuerdo tuvieron en cuenta que la prestación de servicios en un call center durante el plazo de la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales, es susceptible de causar un daño no justificado en la salud de los dependientes, en virtud de las condiciones especiales en que se lleva a cabo dicha tarea (ver en igual sentido, “Rodrígues, Verónica Libertad c/ Teletech Argentina SA s/ despido”, sentencia definitiva nº 87.082 del 28 de septiembre de 2011 del registro de esta Sala, entre otros)."
En consecuencia este nuevo fallo ratifica la jurisprudencia vigente que sostiene que el personal de call center debe trabajar seis horas diarias y percibir una remuneración integral, es decir como si laborara una jornada normal de ocho horas.

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