lunes, 15 de julio de 2019

LOS EMPLEADORES DEBEN LLEVAR UN LIBRO REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

De acuerdo con la normativa vigente los empleadores deben habilitar un libro especial donde registrar las horas extraordinarias realizadas por el personal dependiente. De no hacerlo rige la presunción favorable al trabajador que reclama por el no pago de las horas suplementarias realizadas.

Así  lo entendieron los jueces de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Fernandes, Juan Antonio c/BBVA Banco Francés S.A. s/despido”, cuando expresaron “, cabe destacar que teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias, sin embargo no dio cuenta de ello. Consecuentemente, ante la ausencia de exhibición de los registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, corresponde presumir que es cierto el horario denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario…”

El art. 55 señala: "La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos."

Asimismo los camaristas señalaron que los testigos  ”Martínez (fs. 141) y Salas (fs. 143) quienes eran compañeros de trabajo del actor, trabajaban en el mismo piso en lugares contiguos a su oficina, aseveraron en forma detallada las tareas que cumplía el accionante y la extensión de la jornada cumplida la que se corresponde con lo denunciado en el inicio, extremos que se ven reforzados por lo declarado por Morelli (fs. 147) representante gremial que da cuenta de numerosos reclamos efectuados sobre el particular que incluyeron denuncias por ante el Ministerio de Trabajo…”

En conclusión podemos afirmar que desde luego son importantes para demostrar la realización de horas extras,  las declaraciones de testigos pero tiene igual relevancia, de acuerdo a la interpretación de los magistrados, que el empleador registre o no las horas suplementarias realizadas por el personal. De no hacerlo la Justicia presumirá que las horas reclamadas fueron realizadas por el trabajador.

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