De acuerdo con la normativa vigente los empleadores deben habilitar un
libro especial donde registrar las horas extraordinarias realizadas por el
personal dependiente. De no hacerlo rige la presunción favorable al trabajador
que reclama por el no pago de las horas suplementarias realizadas.
Así lo entendieron los jueces de la sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Fernandes, Juan Antonio
c/BBVA Banco Francés S.A. s/despido”, cuando expresaron “, cabe destacar que
teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT, y por el
art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía
supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional; advirtiendo que esas
normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art.
21 del dec. 16115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a
llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas
extraordinarias, sin embargo no dio cuenta de ello. Consecuentemente, ante la
ausencia de exhibición de los registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g)
y h) y por el art. 55 LCT, corresponde presumir que es cierto el horario
denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en
contrario…”
El art. 55 señala: "La falta
de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro,
planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54
será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus
causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales
asientos."
Asimismo los camaristas señalaron que los
testigos ”Martínez (fs. 141) y Salas (fs. 143) quienes eran
compañeros de trabajo del actor, trabajaban en el mismo piso en lugares
contiguos a su oficina, aseveraron en forma detallada las tareas que cumplía el
accionante y la extensión de la jornada cumplida la que se corresponde con lo
denunciado en el inicio, extremos que se ven reforzados por lo declarado por
Morelli (fs. 147) representante gremial que da cuenta de numerosos reclamos
efectuados sobre el particular que incluyeron denuncias por ante el Ministerio
de Trabajo…”
En conclusión podemos afirmar
que desde luego son importantes para demostrar la realización de horas
extras, las declaraciones de testigos pero tiene igual relevancia,
de acuerdo a la interpretación de los magistrados, que el empleador registre o
no las horas suplementarias realizadas por el personal. De no hacerlo la
Justicia presumirá que las horas reclamadas fueron realizadas por el
trabajador.
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