La Justicia convalidó
el despido con causa de un trabajador que se negó a retomar el trabajo
presencial argumentando una enfermedad que no demostró, frustrando el control médico domiciliario y,
además se dirigió a una persona de mayor jerarquía en forma agraviante y en
términos ofensivos.
El expediente, caratulado “Palazzo, Javier
c/obra social Unión Personal Civil de la Nación s/despido” fue considerado por
la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos magistrados
manifestaron “…que el vínculo laboral que unió a las partes se disolvió por
decisión de la empleadora y con invocación de las causales expresadas en la
carta documento impuesta el 27 de enero de 2021, en la que invocó como
injurias, para justificar el distracto, la resistencia que evidenció el
accionante a reincorporarse a prestar funciones de manera presencial, así como
la frustración del control médico dispuesto por la obra social empleadora y los
agraviantes correos electrónicos enviados por PALAZZO, en términos ofensivos.
Así las cosas, cabe destacar que, del intercambio de correos electrónicos
acompañado por la accionada, se observa que el actor, tras serle comunicada la
vuelta al trabajo bajo la modalidad presencial, contestó que sufría de
hipertensión y que, por ello, se hallaba incluido en los grupos de riesgo
exceptuados de trabajar de manera presencial ante la posibilidad de sufrir de
manera severa de Covid-19, conforme a lo dispuesto en el art. 1º de la Res.
MTEySS Nro. 207/20. Asimismo, se desprende que, frente a tal respuesta, la
empleadora exigió a su dependiente que se presentase en el servicio de medicina
laboral, con la documentación actualizada que demuestre su patología, dado que
presuntamente no constaba en su legajo, tras lo cual el accionante respondió
que era necesario que se le enviase un médico laboral y que podían coordinar
una visita. A su turno, el acta notarial incorporada por la demandada con su
responde da cuenta que, dos días después del referido intercambio de correos
electrónicos, el trabajador envió una serie de imágenes con el presunto fin de
acreditar su condición de paciente cardíaco, a lo cual la obra social demandada
le respondió que las constancias aportadas databan de 2018 y, consecuentemente,
pidió estudios más actualizados. Frente a ello, el actor respondió, en varios
correos, en términos por demás inapropiados, que exceden a las normas de
convivencia y actividad conjunta que impone toda comunidad de trabajo (“…la
mediocridad de tu mensaje…”; “…no me voy a morir porque vos lo desees…”; “…vos
sentís placer por hacer sentir mal a la gente, y que sufra mucho, y si se muere
el empleado, vos festejás 3 días seguidos…”; “…vos sos una ignorante o una mala
persona, muy mala persona…”).”
“Por otra parte –continuan señalando los
jueces- se destaca que, del informe de la firma ALFA MÉDICA MEDICINA INTEGRAL
S.R.L., obrante a fs. 101 –el cual no mereció impugnación alguna- se desprende
que el actor, en el examen preocupacional –practicado con posterioridad a
2018-, declaró bajo juramento que no presentaba enfermedades, ni ingería medicamentos
de ninguna índole. Asimismo, el informe da cuenta que la obra social requirió
los servicios de la empresa de medicina laboral para que practicase los
controles que establece el art. 210 de la LCT, en horario de trabajo y en el
domicilio que el propio trabajador denunció en sus correos electrónicos, pese a
lo cual, cuando el profesional designado concurrió a dicho domicilio, nadie
respondió a sus llamados.”
Finalmente los camaristas concluyeron “… que el accionante cometió actos de
indisciplina de suficiente gravedad para legitimar la denuncia contractual
materializada a través del despacho postal impuesto el 27 de enero de 2021,
pues surge evidenciado que, frente al requerimiento que le dirigió su
empleadora para que retome el trabajo presencial, el demandante pretendió
eximirse de tal obligación a través de la invocación de una enfermedad y
acreditarla con instrumentos inidóneos y que, además, databan de una fecha
anterior a la del examen preocupacional en el que omitió toda referencia a la
patología en cuestión, tras lo cual frustró el control médico patronal y se
dirigió a una empleada de mayor jerarquía de la obra social en términos
agraviantes que exceden al regular ejercicio de un derecho, en tanto que el actor,
en su condición de trabajador dependiente, tenía la obligación de acatar las
órdenes impartidas, más aún cuando, de las constancias aportadas, no surge que
dichas órdenes fuesen arbitrarias, ni que hubiesen transgredido el ejercicio
regular de los poderes de dirección y organización que la LCT confiere a la
parte empleadora…En definitiva, juzgo que las probanzas aportadas demuestran
que el accionante dejó de cumplir los deberes de conducta, fidelidad y buena fe
que imponen los arts. 62, 63, 84 y 85 de la LCT, de modo que la decisión
rescisoria dispuesta, en mi criterio, luce ajustada a los principios de
gradualidad y de proporcionalidad que se exigen para la configuración de la
injuria y, por consiguiente, concluyo que el despido resultó plenamente justificado.”
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