lunes, 8 de julio de 2024

LAS PROPINAS DEBEN INCLUIRSE EN LA BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

                                                                           


Las sumas recibidas en concepto de propinas son remuneración y en consecuencia deben ser incluidas en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Así lo dispuso la sentencia emitida por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Pacheco León, Francis Alejandra c/Barusso, Eduardo Javier y otros s/despido”. En el caso la trabajadora que  se desempeñaba como camarera fue despedida sin causa, y al momento de practicarse la liquidación final no se consideraron las propinas que recibía en función de su tarea, motivo por el cual reclamó judicialmente las diferencias correspondientes.

El fallo de primera instancia hizo lugar al pedido de la trabajadora, arribando el expediente en apelación a la mencionada sala, cuyos camaristas expresaron “…  si bien es cierto que el Convenio Colectivo 389/04, aplicable a la relación laboral, ratifica la prohibición de percibir propinas (art.11.6 y 11.11), no es menos verdad que la patronal puede mejorar las condiciones laborales reguladas por el instrumento colectivo -e incluso a las de fuente legal-, en tanto no se afecte el orden público. En este sentido, la prohibición del art. 11.11 del CCT 389/04 puede ser dejada de lado por la empleadora y ese temperamento resulta lícito en la medida que resulta más beneficioso para la persona trabajadora. Así ha ocurrido en el caso, en el que HONDURAS (el empleador) dejó sin efecto unilateralmente esa cláusula colectiva. Y digo esto porque toleró o permitió que PACHECO, quien cumplía tareas como camarera, percibiera propinas (al igual que todas las testigos que declararon en estas actuaciones). Éstas, por otro lado, forman parte de los usos y costumbres y es un hecho conocido que la posibilidad de su cobro no está ausente en la subjetividad patronal al tiempo de mensurar la retribución que ofrece a los/as dependientes como contraprestación por la tarea.”

Para seguidamente continuar “Surge de autos que existió esa voluntad patronal de derogar la prohibición convencional, ya que ninguna prueba aportó la demandada orientada a acreditar que hubiese reprochado o impedido la percepción de propinas que, según surge de las declaraciones de Hais, Labrador, Donnarumma y Sarmiento, era habitual, tanto en lo que era el funcionamiento habitual del restaurante como en los eventos que allí se organizaban… Esta Sala ha tenido oportunidad de señalar sobre el tema que, si bien el CCT 389/04 prohíbe la percepción de propinas, no puede pasarse por alto que es habitual que dicha prohibición resulte “abrogada por la costumbre y por la propia conducta de los empleadores que nada hacen para resguardar el cumplimiento de dicha prohibición” (CNAT, sala I, 20.09.2011, Moreno, Juan Carlos c. Paganini, Juan Carlos y otros s/ despido”, SD N° 87.012), habiéndose puntualizado en esa misma sentencia que “cabe otorgarle a las propinas el carácter que establece el art. 113 LCT” si “la empleadora ninguna objeción formuló durante el curso de la relación laboral para controlar el cumplimiento de tal prohibición, por lo que autorizó tácitamente su percepción, derogando la prohibición expresa del convenio colectivo” (del voto de la jueza Gloria Pasten, al que adhirió el Juez Julio Vilela) (en igual sentido, ver mi voto en la causa “Rojas Nestor Guillermo c/ Luciano Bar S.R.L. y otro s/ despido” del 28.10.2022 al que adhirió el Dr. Enrique Catani).”

En consecuencia la sentencia confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la empleadora a abonar las diferencias entre las sumas pagadas y las que surjan de incluir las propinas en la base remunerativa para determinar las  indemnizaciones de ley.

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