Al no haber firmado el
trabajador el recibo de sueldo de la liquidación final y la empresa no
demostrar el pago por otro medio, la Justicia determinó que el pago no se había
concretado siendo condenado el empleador al pago de la indemnización.
En el expediente “Blanco, Florencia Paula
c/Raxar S.R.L. s/despido”, el trabajador entre varios reclamos, demandó al empleador el pago de la indemnización
sustitutiva de preaviso. En su defensa
el empleador manifestó que dicha indemnización fue abonada en la liquidación
final acompañando en su contestación de demanda el recibo de remuneraciones
pero sin firma del trabajador.
El fallo de primera instancia rechazó el
reclamo y en apelación el expediente arribó a la sala II, cuyos integrantes
manifestaron: “La demandada cuestiona, en primer término, la procedencia de la
indemnización sustitutiva de preaviso. Refiere que dicho concepto fue incluido
en oportunidad de abonar la liquidación final. Considero que no le asiste
razón. Si bien la demandada acompañó en oportunidad de contestar la demanda lo
que se presenta como un recibo de sueldo (pág. 19 del archivo) que daría cuenta
del pago de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, dicho
instrumento no cumple con el recaudo previsto por el art. 138 de la LCT, que
exige que los recibos se encuentren suscriptos por el trabajador.”
Para seguidamente agregar “Sumado a ello, la
actora desconoció puntualmente los recibos de sueldo acompañados por la
demandada en oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 71 de la
LO y, por ello, le correspondía a la demandada producir prueba que dé cuenta
del pago de dicha indemnización. Dicha carga no se encuentra satisfecha, por lo
que no cabe más que confirmar lo resuelto en grado.”
Cabe en este punto recodar el contenido del
art. 138 de la LCT que dice:
“Recibos y otros
comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u
otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el
trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso,
los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones
siguientes”
La norma es clara al respecto y exige que los
recibos de sueldos deben estar firmados por el trabajador. Solo cabe recordar entonces a los profesionales de Recursos Humanos que tomen los recaudos para
que especialmente en las liquidaciones finales sean firmadas por el trabajador.
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