martes, 30 de julio de 2024

LOS RECIBOS DE LAS LIQUIDACIONES FINALES DEBEN SER FIRMADOS POR EL TRABAJADOR

                                                                     



Al no haber firmado el trabajador el recibo de sueldo de la liquidación final y la empresa no demostrar el pago por otro medio, la Justicia determinó que el pago no se había concretado siendo condenado el empleador al pago de la indemnización.

En el expediente “Blanco, Florencia Paula c/Raxar S.R.L. s/despido”, el trabajador entre varios reclamos, demandó al  empleador el pago de la indemnización sustitutiva de  preaviso. En su defensa el empleador manifestó que dicha indemnización fue abonada en la liquidación final acompañando en su contestación de demanda el recibo de remuneraciones pero sin firma del trabajador.

El fallo de primera instancia rechazó el reclamo y en apelación el expediente arribó a la sala II, cuyos integrantes manifestaron: “La demandada cuestiona, en primer término, la procedencia de la indemnización sustitutiva de preaviso. Refiere que dicho concepto fue incluido en oportunidad de abonar la liquidación final. Considero que no le asiste razón. Si bien la demandada acompañó en oportunidad de contestar la demanda lo que se presenta como un recibo de sueldo (pág. 19 del archivo) que daría cuenta del pago de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, dicho instrumento no cumple con el recaudo previsto por el art. 138 de la LCT, que exige que los recibos se encuentren suscriptos por el trabajador.”

Para seguidamente agregar “Sumado a ello, la actora desconoció puntualmente los recibos de sueldo acompañados por la demandada en oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 71 de la LO y, por ello, le correspondía a la demandada producir prueba que dé cuenta del pago de dicha indemnización. Dicha carga no se encuentra satisfecha, por lo que no cabe más que confirmar lo resuelto en grado.”

Cabe en este punto recodar el contenido del art. 138 de la LCT  que dice:

“Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes”

La norma es clara al respecto y exige que los recibos de sueldos deben estar firmados por el trabajador. Solo cabe recordar entonces a los profesionales de Recursos Humanos que tomen los recaudos para que especialmente en las liquidaciones finales sean firmadas por el trabajador.

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