martes, 16 de julio de 2024

NO SE PUEDEN IMPUGNAR LAS DECLARACIONES DE UN TESTIGO POR TENER UN JUICIO CONTRA EL EMPLEADOR

                                                                             


No se puede impugnar el testimonio de un trabajador porque tiene un juicio pendiente contra la demandada, en ese caso su declaración debe ser analizada con mayor estrictez.

En el caso “Pacheco León, Francis Alejandra c/Barusso, Eduardo Javier y otros s/despido” la trabajadora según la versión de la empleadora fue desvinculada durante la vigencia del período de prueba, hecho desconocido por la dependiente quien sostuvo que su real fecha de ingreso era anterior en más de cinco meses al que consignaba la documentación de la empresa.

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora fue apelada por la empleadora, arribando el expediente a la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces señalaron “La queja no procede porque comparto la valoración que hizo la magistrada de primera instancia sobre la prueba testimonial producida. En efecto, las cuatro testigos que comparecieron a prestar declaración a instancia de la actora dijeron haber trabajado para la demandada, haber sido compañeras de trabajo de la Sra. PACHECO y haberla visto prestar servicios con anterioridad a su fecha de registro (17.10.2018). Hais dijo haber conocido a la actora en septiembre de 2018 cuando pasó a trabajar a la sucursal de Honduras (antes trabajaba en la sucursal de cañitas); la testigo Labrador, de nacionalidad venezolana, declaró haber llegado a nuestro país en febrero de 2017, que comenzó a trabajar como recepcionista para la demandada en marzo de ese año y que la Sra. PACHECO comenzó a prestar servicios como camarera el 02.05.2017; Donnarumma refirió haber comenzado a trabajar para la demandada el 03.03.2018 y que la actora ya estaba trabajando como camarera; Sarmiento, relató que trabajó como camarera para la demandada desde el 03.02.2018 hasta agosto o septiembre de ese año y que, al ingresar, la actora ya estaba prestando servicios. Estos dichos merecen fe en razón de su concordancia, precisiones y fundamentación (cfr. art. 90 L.O.).”

Más adelante los camaristas se refirieron a la impugnación efectuada por la empleadora respecto de la declaración realizada por un ex trabajador que tenía una demanda laboral en curso, afirmando “En cuanto al testimonio de Donnarumma, no puedo descalificarlo por el hecho de provenir de una persona que tiene juicio pendiente contra la demandada, tal como observó ésta al impugnar la declaración y como insiste en la memoria digital a estudio, sino, en todo caso, debo proceder a analizarla con mayor estrictez, tal como lo hizo la colega de la instancia anterior; además, en el aspecto examinado, su versión resulta coincidente con las declaraciones de Hais, Labrador y Sarmiento quienes no presentan aquella particularidad.”

Por lo tanto el fallo de Cámara confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia quien consideró demostrado por los testimonios vertidos en el expediente que la verdadera fecha de ingreso era anterior a la consignada por el empleador y por lo tanto la desvinculación no fue realizada durante el período de prueba, sino una vez fenecido éste correspondiendo en consecuencia el pago de las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin causa.

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