lunes, 16 de septiembre de 2024

SE NEGO A RETOMAR EL TRABAJO PRESENCIAL POR UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE AL EXAMEN PREOCUPAC.

                                                                                    


La Justicia convalidó el despido con causa de un trabajador que se negó a retomar el trabajo presencial argumentando una enfermedad que no demostró,  frustrando el control médico domiciliario y, además se dirigió a una persona de mayor jerarquía en forma agraviante y en términos ofensivos.

El expediente, caratulado “Palazzo, Javier c/obra social Unión Personal Civil de la Nación s/despido” fue considerado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos magistrados manifestaron “…que el vínculo laboral que unió a las partes se disolvió por decisión de la empleadora y con invocación de las causales expresadas en la carta documento impuesta el 27 de enero de 2021, en la que invocó como injurias, para justificar el distracto, la resistencia que evidenció el accionante a reincorporarse a prestar funciones de manera presencial, así como la frustración del control médico dispuesto por la obra social empleadora y los agraviantes correos electrónicos enviados por PALAZZO, en términos ofensivos. Así las cosas, cabe destacar que, del intercambio de correos electrónicos acompañado por la accionada, se observa que el actor, tras serle comunicada la vuelta al trabajo bajo la modalidad presencial, contestó que sufría de hipertensión y que, por ello, se hallaba incluido en los grupos de riesgo exceptuados de trabajar de manera presencial ante la posibilidad de sufrir de manera severa de Covid-19, conforme a lo dispuesto en el art. 1º de la Res. MTEySS Nro. 207/20. Asimismo, se desprende que, frente a tal respuesta, la empleadora exigió a su dependiente que se presentase en el servicio de medicina laboral, con la documentación actualizada que demuestre su patología, dado que presuntamente no constaba en su legajo, tras lo cual el accionante respondió que era necesario que se le enviase un médico laboral y que podían coordinar una visita. A su turno, el acta notarial incorporada por la demandada con su responde da cuenta que, dos días después del referido intercambio de correos electrónicos, el trabajador envió una serie de imágenes con el presunto fin de acreditar su condición de paciente cardíaco, a lo cual la obra social demandada le respondió que las constancias aportadas databan de 2018 y, consecuentemente, pidió estudios más actualizados. Frente a ello, el actor respondió, en varios correos, en términos por demás inapropiados, que exceden a las normas de convivencia y actividad conjunta que impone toda comunidad de trabajo (“…la mediocridad de tu mensaje…”; “…no me voy a morir porque vos lo desees…”; “…vos sentís placer por hacer sentir mal a la gente, y que sufra mucho, y si se muere el empleado, vos festejás 3 días seguidos…”; “…vos sos una ignorante o una mala persona, muy mala persona…”).”

“Por otra parte –continuan señalando los jueces- se destaca que, del informe de la firma ALFA MÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L., obrante a fs. 101 –el cual no mereció impugnación alguna- se desprende que el actor, en el examen preocupacional –practicado con posterioridad a 2018-, declaró bajo juramento que no presentaba enfermedades, ni ingería medicamentos de ninguna índole. Asimismo, el informe da cuenta que la obra social requirió los servicios de la empresa de medicina laboral para que practicase los controles que establece el art. 210 de la LCT, en horario de trabajo y en el domicilio que el propio trabajador denunció en sus correos electrónicos, pese a lo cual, cuando el profesional designado concurrió a dicho domicilio, nadie respondió a sus llamados.”

Finalmente los camaristas concluyeron “…  que el accionante cometió actos de indisciplina de suficiente gravedad para legitimar la denuncia contractual materializada a través del despacho postal impuesto el 27 de enero de 2021, pues surge evidenciado que, frente al requerimiento que le dirigió su empleadora para que retome el trabajo presencial, el demandante pretendió eximirse de tal obligación a través de la invocación de una enfermedad y acreditarla con instrumentos inidóneos y que, además, databan de una fecha anterior a la del examen preocupacional en el que omitió toda referencia a la patología en cuestión, tras lo cual frustró el control médico patronal y se dirigió a una empleada de mayor jerarquía de la obra social en términos agraviantes que exceden al regular ejercicio de un derecho, en tanto que el actor, en su condición de trabajador dependiente, tenía la obligación de acatar las órdenes impartidas, más aún cuando, de las constancias aportadas, no surge que dichas órdenes fuesen arbitrarias, ni que hubiesen transgredido el ejercicio regular de los poderes de dirección y organización que la LCT confiere a la parte empleadora…En definitiva, juzgo que las probanzas aportadas demuestran que el accionante dejó de cumplir los deberes de conducta, fidelidad y buena fe que imponen los arts. 62, 63, 84 y 85 de la LCT, de modo que la decisión rescisoria dispuesta, en mi criterio, luce ajustada a los principios de gradualidad y de proporcionalidad que se exigen para la configuración de la injuria y, por consiguiente, concluyo que el despido resultó plenamente justificado.”

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