Tales requisitos fueron citados por los
integrantes de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
el expediente "B., S. H. c/Cervecería Argentina S.A. Isenbeck y
otros s/Despido", cuya sentencia de primera instancia había acogido
el reclamo del trabajador en perjuicio de las empresas demandadas con
fundamento en la solidaridad laboral establecida por el art. 29 LCT.
Los camaristas expresaron “. En efecto,
primeramente advierto que carece de relevancia las alegaciones que vierten las
recurrentes relativas a que el actor se encontraba registrado por GESTION
LABORAL S.A. pues, como es evidente, la cuestión central a dilucidar es si en
el presente caso medió o no la intermediación fraudulenta denunciada en el
escrito de inicio y por ello tales extremos resultan inconducentes a los fines
pretendidos por los interesados.”
Para seguidamente
expresar “… las accionadas no han acreditado las “…necesidades extraordinarias
de producción derivadas de picos de trabajo y licencias tomadas por otros
empleados…” (ver fs.19 vta.). Si bien la insuficiencia probatoria apuntada
alcanzaría para desestimar -sin más- la
procedencia de este aspecto del recurso, creo conveniente apuntar que las
accionadas omitieron especificar los periodos en que el actor habría sido
encomendado a prestar tareas para las usuarias y en esa medida considero que el
plazo de duración superó lo normado por el art. 72 LNE que establece que la
“exigencia extraordinaria de mercado” que diere origen a estos contratos no
exceda “de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres
años”. Ello así por cuanto las demandadas no rebatieron en sus respondes la
afirmación del actor que dijo que el 04/07/2013 ingresó a trabajar bajo las
ordenes y dirección de CERVECERÍA ARGENTINA ISENBECK –rebelde art. 71 LO- y
para EMPRENDIMIENTOS DEL ITATI SRL, por intermedio de GESTION LABORAL S.A. y
que el vínculo se extinguió el 13/12/2016 (ver fs. 6vta/11) reconocimiento
implícito art. 356 del CPCCN).”
En conclusión la sentencia hizo lugar al
reclamo del trabajador fundando la decisión no solo en el hecho de que la empresa usuaria no demostró las
necesidades extraordinarias que motivaron la contratación del trabajador y tampoco
se respetaron los tiempos máximos habilitados para utilizar válidamente la
modalidad de “trabajo eventual”.
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