martes, 25 de junio de 2024

NECESIDADES EXTRAORDINARIAS Y PLAZO ACOTADO SON REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO EVENTUAL

                                                                          

                                 


La utilización de personal eventual no solo tiene que tener como fundamento necesidades extraordinarias sino que además la ley impone que esa contratación no debe exceder seis meses por año y hasta un máximo de un año en un periodo de tres años.

Tales requisitos fueron citados por los integrantes de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente  "B., S. H. c/Cervecería Argentina S.A. Isenbeck y otros s/Despido", cuya sentencia de primera instancia había acogido el reclamo del trabajador en perjuicio de las empresas demandadas con fundamento en la solidaridad laboral establecida por  el art. 29 LCT.

Los camaristas expresaron “. En efecto, primeramente advierto que carece de relevancia las alegaciones que vierten las recurrentes relativas a que el actor se encontraba registrado por GESTION LABORAL S.A. pues, como es evidente, la cuestión central a dilucidar es si en el presente caso medió o no la intermediación fraudulenta denunciada en el escrito de inicio y por ello tales extremos resultan inconducentes a los fines pretendidos por los interesados.”

Para seguidamente expresar “… las accionadas no han acreditado las “…necesidades extraordinarias de producción derivadas de picos de trabajo y licencias tomadas por otros empleados…” (ver fs.19 vta.). Si bien la insuficiencia probatoria apuntada alcanzaría para desestimar  -sin más- la procedencia de este aspecto del recurso, creo conveniente apuntar que las accionadas omitieron especificar los periodos en que el actor habría sido encomendado a prestar tareas para las usuarias y en esa medida considero que el plazo de duración superó lo normado por el art. 72 LNE que establece que la “exigencia extraordinaria de mercado” que diere origen a estos contratos no exceda “de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años”. Ello así por cuanto las demandadas no rebatieron en sus respondes la afirmación del actor que dijo que el 04/07/2013 ingresó a trabajar bajo las ordenes y dirección de CERVECERÍA ARGENTINA ISENBECK –rebelde art. 71 LO- y para EMPRENDIMIENTOS DEL ITATI SRL, por intermedio de GESTION LABORAL S.A. y que el vínculo se extinguió el 13/12/2016 (ver fs. 6vta/11) reconocimiento implícito art. 356 del CPCCN).”

En conclusión la sentencia hizo lugar al reclamo del trabajador fundando la decisión no solo en el hecho  de que la empresa usuaria no demostró las necesidades extraordinarias que motivaron la contratación del trabajador y tampoco se respetaron los tiempos máximos habilitados para utilizar válidamente la modalidad de “trabajo eventual”.

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