La Justicia ratificó el despido con causa
de un trabajador que estando con licencia
por enfermedad desempeñó tareas para otro empleador, constituyendo esta
conducta una clara injuria que justifica la disolución del vínculo laboral.
El fallo fue emitido por la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, en el expediente “Rezzónico, José
Luís c/Rodamientos Sur S.R.L. s/despido por causas genéricas”
La demanda presentada por el trabajador argumentó que la comunicación
del despido le imputó genéricamente estar trabajando en otro comercio, no especificando
fecha, horario ni el nombre de los supuestos testigos, vulnerando su derecho de
defensa al impedirle demostrar al empleador la falsedad de la información
trasmitida. Entiende que existió un actuar discriminatorio en contra del trabajador
al someterlo al acoso constante por la presentación de certificados médicos,
con la amenaza de no abonar los salarios por encontrarse enfermo e incapacitado
para trabajar a pesar de la documentación medica respaldatoria de su estado de
salud y su concurrencia a los controles a los que fuera citado.
Cabe en este punto
conocer el texto de la comunicación
del despido. A continuación se transcribe: ““En respuesta a su TC 83354072 le hago
saber que lo rechazo por falso, improcedente y malicioso. Habiendo podido
constatar mediante testigos y otros medios que desde hace varios meses a la
fecha Ud. Se encuentra prestando tareas habituales como vendedor para la firma
MAPAAL Automotores, mientras simultáneamente requiere el reconocimiento del
pago de haberes por enfermedad de esta compañía y que este engaño evidente no
solamente implica su clara y evidente intención de extinguir el vínculo dado
que estas nuevas tareas son incompatibles con la prestación laboral para
nuestra empresa, pero que además, deja en evidencia que todo su planteamiento
de licencia por enfermedad no es otra cosa que una maniobra para obtener un
lucro indebido, es que le comunicamos que constituyendo tal conducta una
injuria grave que impide la prosecución del vínculo laboral en los términos del
art. 242 de la LCT, queda despedido con justa causa a partir de la fecha.
Liquidación final y certificaciones de ley (art. 80 LCT) a su disposición.”
El juez de primera
instancia consideró que la comunicación del despido, no obstante que el texto
no identifica a los testigos ni detalla
las circunstancias en las que se produjeron las actitudes atribuidas al
empleado, cumple la finalidad comprendida en el art. 243 LCT.
Los camaristas, tras el examen de las pruebas y documentación sustanciada en la primera instancia, expresaron “En efecto. La constancia emitida el día 5 de diciembre de 2013 por el Dr. Ramiro Quiroga Berraondo, constata que el Sr. Rezzónico padece de “dorsolumbalgia” y prescribe reposo por 72 horas. Cabe señalar que el certificado aludido no fue desconocido ni impugnado por el actor al corrérsele el traslado. Por otro lado, la informativa descripta anteriormente da cuenta que el actor concurrió a Bahía Blanca a retirar el vehículo el día 6 de diciembre, es decir mientras se encontraba con licencia médica por enfermedad."
Para seguidamente continuar "Ello constituye no
solamente una conducta reñida con la buena fe que debe regir en el contrato de
trabajo, ya que si se le había prescripto reposo laboral por el médico
tratante, no debió estar a más de 600 km de su lugar de residencia retirando y
conduciendo un vehículo, por cuanto se entiende que la prescripción médica de
reposo es para permitir el restablecimiento de la salud y debe ser cumplida en
el ámbito del hogar; sino también, porque tal conducta es un incumplimiento
para con la demandada configurando una injuria de tal gravedad que no admite la
continuidad de la relación laboral con el trabajador.”
En consecuencia los
camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que convalidó el despido
con causa del trabajador rechazando las pretensiones de percibir las
indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.
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