El pago del premio que
percibía el trabajador y el costo de una maestría universitaria solventada por el empleador son sumas de
carácter remunerativo que por lo tanto deben incluirse en la base de cálculo
que se utiliza para determinar la indemnización por antigüedad en el despido
incausado.
El trabajador, que fue despedido sin causa,
demandó judicialmente al empleador por entender que la indemnización por antigüedad
estaba mal liquidada pues no se habían incluido en la base de cálculo el premio
que percibía con regularidad y el costo de la maestría que cursaba en una
universidad privada que era pagado por el empleador.
El fallo de primera instancia en el expediente “Fernández,
Esteban Alejandro c/Moset S. A. s/despido” hizo lugar al reclamo, sentencia que
fue apelada por el empleador arribando el reclamo a la sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces manifestaron “En primer
lugar, comparto lo decido en origen respecto a las deudas que tenía la
demandada al momento del despido en concepto de “plan premio” y cuotas
adeudadas al ITBA, estas últimas asumidas por la patronal como beneficio
particular al Sr. FERNÁNDEZ. Digo esto porque … el perito informático tuvo a la
vista la computadora provista por la patronal al Sr. FERNÁNDEZ, con la cual
pudo constatar la autenticidad de los correos electrónicos intercambiados con
Eduardo y Susana Monti (presidente y vicepresidente de la sociedad), de los
cuales puede advertirse la existencia de pagos efectuados en conceptos de
bono o, al menos, que entre las partes
existía un acuerdo por el cual el empleador se obligaba a pagar una suma en tal
concepto, dado que allí justamente se reclama la falta de pago (v. informe
pericial y anexo 1, anexo 2 y anexo 3). Conforme a las reglas de la sana
crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del informe
presentado por el perito, las que acepto y comparto por provenir de un experto
en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado
en el examen exhaustivo de los rastros digitales y metadatos, tal como explicó
el ingeniero en sistemas en el respectivo informe. Las impugnaciones formuladas
por la demandada, recibieron oportuna y justificada respuesta del experto, las
que no fueron observadas por la demandada. Luego, acreditado el acuerdo entre
el trabajador y la sociedad demandada acerca de ese rubro en particular, el
hecho que la demandada no haya aportado prueba alguna al perito contador que
permita clarificar aspectos que hacen a los requisitos para devengarlo, como
aquellos que hacen a su cuantificación, torna aplicable la presunción del
artículo 55 de la ley de contrato de trabajo y deben tenerse por ciertas las
sumas denunciadas en el escrito inicial, tal como fue realizado en la sentencia
criticada.”
El mencionado art. 55 dice: ”Omisión de su exhibición.La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.”
Seguidamente los jueces señalaron “Lo mismo sucede con el pago de las cuotas correspondientes a la maestría que cursaba el Sr. FERNÁNDEZ en el ITBA, gasto que había asumido la demandada como beneficio laboral para el accionante. Es que, el perito ingeniero pudo constatar la autenticidad del correo electrónico enviado por el actor el 14.01.2015 a la patronal (específicamente al presidente, Sr. Eduardo Monti) donde le comunicaba la aprobación de la rendición de cuentas para realizar el reintegro del curso. Además, de la prueba informativa librada al ITBA, se desprende que el actor resultaba ser alumno regular de la maestría, que obtuvo 26 materias aprobadas, que las cuotas del primer año fueron abonadas por MQSET S.A. y que tiene una deuda pendiente de pago que asciende a la suma de $234.000 (correspondiente a las 12 cuotas del segundo año, v. fs. 135/136). Asimismo, con la prueba informativa librada al Ministerio de Industria de la Nación a fs. 141, fue corroborada la aprobación del proyecto N°0009/2014 y el reembolso por parte del organismo a la accionada.”
Para finalmente concluir “En este marco, la
falta de datos acerca de la naturaleza y forma de cuantificar el bono, que
impiden a la judicatura descartar la existencia de fraude (cfr. fallo “Tulosai”
citado por la recurrente en reiteradas oportunidades) y la frecuencia con la
que abonaba las cuotas de la maestría que cursaba el trabajador, pago efectuado
como contraprestación de las tareas realizadas, llevan a confirmar el carácter
remuneratorio de ambos rubros.”
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