La Justicia dictaminó
que es válido -no obstante el sobreseimiento en sede penal- el despido con
causa fundamentado en la pérdida de confianza de un profesional que fue denunciado por una paciente que lo
acusó de acciones y conductas indecorosas y abusivas realizadas en un box de
radiología.
El caso fue tratado por la sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “D.C.A.
c/Fundación Favaloro para la docencia e investigación médica s/despido”. El
trabajador fue despedido luego de la instrucción de un sumario iniciado como
consecuencia de la denuncia asentada en el libro de quejas por la paciente, y
teniendo en consideración los empleadores un antecedente similar.
Los camaristas, luego del estudio de las
actuaciones sustanciadas en la primera instancia, señalaron que la decisión del
empleador de interrumpir el contrato de trabajo ”… no se basa en la imputación lisa y llana de la
comisión de un delito sino, en la pérdida de confianza que deriva del estado de
sospecha que genera la participación que tuvo el actor en sucesos sumamente
delicados. Valoradas las circunstancias analizadas en sede penal en el marco de
las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo, entiendo que las
irregularidades en las que aparece involucrado el accionante con relación al
abuso que se habría dado en el box de radiología, por su magnitud, es
razonablemente configurativo de una situación objetiva de pérdida de confianza.”
Para seguidamente agregar ”Ello por cuanto: a)
de las declaraciones testimoniales aportadas por la demandada se desprende el
accionar de la empleadora luego de haberse anoticiado de la queja de la
denunciante, la que –por otra parte- es compatible con la efectuada en sede
penal que fue transcripta por la secretaria de la unidad fiscal y que, en
consecuencia, tiene el valor propio de toda declaración prestada en sede
judicial (art. 386 CPCCN); b) no puede atribuirse a la incomparecencia de la
denunciante el valor asignado en el pronunciamiento de grado por cuanto de las
actuaciones penales se desprenden las razones valederas expresadas por la
denunciante para no continuar con la acción penal, que en su caso se condicen
con el fin de evitar la revictimización de la persona que es víctima de
violencia (ver fs. 57 de la causa penal); c) no puede dudarse que la denuncia
efectuada, por vía de hipótesis, podría afectar el buen nombre y honor de la
empresa dedicada a la dación de prestaciones médicas; d) la documentación
obrante en el legajo del actor así como el sumario instruído permite inferir
que la decisión rupturista ha sido ajustada a derecho.”
En conclusión los camaristas – no obstante haber
sido sobreseído el empleado en sede penal y teniendo en consideración que tal
sobreseimiento recayó por la inacción de la denunciante- rechazaron la
pretensión indemnizatoria del trabajador y confirmaron la razonabilidad del
despido con causa efectuado por el empleador, por entender que su conducta por lo menos configura la pérdida de confianza que impide continuar con la
relación laboral.
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