A pesar de que el despido se produjo después del vencimiento del plazo de sospecha -trascurridos siete meses desde el parto – y como consecuencia de que la trabajadora demostró que el motivo de la desvinculación fue el nacimiento, el empleador fue condenado a pagar la indemnización especial por maternidad determinada en el art. 178 de la LCT.
La decisión fue del Superior Tribunal de
Justicia de Corrientes, Secretaría Nro. 2, en el expediente “Soto, Mónica Beatriz
c/Shonko S. A. s/indemnización laboral”. Teniendo en consideración la fecha del
despido y pruebas testimoniales el juez de primera instancia, y los magistrados
de la Cámara respectiva, hicieron lugar a la demanda promovida por la
trabajadora que pretendió que la empresa le abonara la indemnización adicional
que dispone el mencionado art. 178 de la LCY, que dice:
“Despido por causa del
embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en
contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de
maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio
(7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando
la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones,
dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182
de esta ley.”
Ante la apelación del fallo intervino el
Superior Tribunal de Justicia, cuyos jueces expresaron “Los reparos
esgrimidos por la parte demandada no fueron idóneos para desvirtuar los
fundamentos dados por el Tribunal para convalidar lo resuelto por el juez de
primera instancia. No fueron demostrados los supuestos de violación de la ley
ni tampoco de arbitrariedad por lo cual corresponde confirmar el fallo de
Cámara. La actora fue despedida el día 28 de abril de 2016 después de haber
vencido (el día 15 de abril de 2016) los siete (7) y medio meses posteriores al
parto (su hijo nació el 29 de agosto de 2015). Vencido el período de protección
legal del art. 178 de la LCT la patronal invocó para rescindir el contrato de
trabajo un motivo que no demostró, "reorganización del orden
funcional"; además los jueces invirtieron la carga de la prueba,
imponiendo a la trabajadora la de comprobar que el distracto se produjo por
causa de su maternidad. Habiendo esta última acercado indicios suficientes para
suponerlo, uno fue la cercanía entre el vencimiento del plazo de protección
legal regulado en el art. 178 de la LCT y el despido directo injustificado; el
otro, lo surgido de la prueba testimonial brindada por Gaudioso (f. 117 y
vta.), los mismos fueron considerados suficientes para suponer que la
accionante fue despedida por maternidad recibiendo por ello un trato
discriminatorio”
Como vemos para fundamentar la sentencia los
jueces no sólo tuvieron en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo de
protección de la maternidad y las declaraciones de un testigo, sino que además
invirtieron la carga de la prueba habiendo la trabajadora demostrado que la
causa del despido fue la maternidad.
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