lunes, 4 de septiembre de 2023

A PESAR DE HABER VENCIDO EL PLAZO DE PROTECCION POR MATERNIDAD EL EMPLEADOR DEBERA ABONAR LA INDEMNIZACION ESPECIAL

                                                                     

A pesar de que el despido se produjo  después del vencimiento del plazo de sospecha  -trascurridos siete meses desde el parto – y como consecuencia de que la trabajadora demostró que el motivo de la desvinculación fue el nacimiento, el empleador fue condenado a pagar la indemnización especial por maternidad determinada en el art. 178 de la LCT.

La decisión fue del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Secretaría Nro. 2, en el expediente “Soto, Mónica Beatriz c/Shonko S. A. s/indemnización laboral”. Teniendo en consideración la fecha del despido y pruebas testimoniales el juez de primera instancia, y los magistrados de la Cámara respectiva, hicieron lugar a la demanda promovida por la trabajadora que pretendió que la empresa le abonara la indemnización adicional que dispone el mencionado art. 178 de la LCY, que dice:

“Despido por causa del embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”

Ante la apelación del fallo intervino el Superior Tribunal de Justicia, cuyos jueces expresaron Los reparos esgrimidos por la parte demandada no fueron idóneos para desvirtuar los fundamentos dados por el Tribunal para convalidar lo resuelto por el juez de primera instancia. No fueron demostrados los supuestos de violación de la ley ni tampoco de arbitrariedad por lo cual corresponde confirmar el fallo de Cámara. La actora fue despedida el día 28 de abril de 2016 después de haber vencido (el día 15 de abril de 2016) los siete (7) y medio meses posteriores al parto (su hijo nació el 29 de agosto de 2015). Vencido el período de protección legal del art. 178 de la LCT la patronal invocó para rescindir el contrato de trabajo un motivo que no demostró, "reorganización del orden funcional"; además los jueces invirtieron la carga de la prueba, imponiendo a la trabajadora la de comprobar que el distracto se produjo por causa de su maternidad. Habiendo esta última acercado indicios suficientes para suponerlo, uno fue la cercanía entre el vencimiento del plazo de protección legal regulado en el art. 178 de la LCT y el despido directo injustificado; el otro, lo surgido de la prueba testimonial brindada por Gaudioso (f. 117 y vta.), los mismos fueron considerados suficientes para suponer que la accionante fue despedida por maternidad recibiendo por ello un trato discriminatorio”

Como vemos para fundamentar la sentencia los jueces no sólo tuvieron en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo de protección de la maternidad y las declaraciones de un testigo, sino que además invirtieron la carga de la prueba habiendo la trabajadora demostrado que la causa del despido fue la maternidad.

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