lunes, 28 de agosto de 2023

LAS PROPINAS HABITUALES Y NO PROHIBIDAS DEBEN SER CONSIDERADAS COMO REMUNERACION

                                                                               


Las propinas habituales y consentidas por el empleador -pese a su prohibición- deben considerarse parte de la remuneración e integran la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales correspondientes.

En primer lugar veamos que dice la norma de la LCT que regula el tema en su art. 113:

“Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.”

En el caso que trataremos, considerado por la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Elias, Juan Gabriel c/Interbas S. A. s/despido”, se analizarán las propinas recibidas por los empleados de un bingo, que se agregaban a un pozo en común y luego eran distribuidas,  con conocimiento del empleador,  por el personal jerárquico.

Tras el fallo de primera instancia a favor del reclamo del trabajador, los camaristas señalaron ”… se advierte que la recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos fundamentos esgrimidos por la magistrada de grado, sólo se limita a remarcar que, conforme el CCT aplicable (892/07), la percepción de propinas se encuentra prohibida para los trabajadores y la entrega de estas queda limitada a una mera liberalidad de los usuarios. Ahora bien, sin perjuicio de la invocación de la quejosa al marco convencional regulatorio (CCT 892/07, art. 13), lo cierto es que los testigos Maldonado (fs. 112/113), Criscueli (fs. 114), Arguello (fs. 118/120), Gordillo (fs. 121/122) y Visciano (fs. 123/vta.) son coincidentes en cuanto a la percepción en forma habitual de propinas, la mecánica de cobro (los días 15 de cada mes), y que los supervisores y jefes participaban de la misma. Los testimonios examinados precedentemente revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo, al ser concordantes, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo (arts. 386 del CPCCN y art. 90 LO).”

Para seguidamente señalar “… corresponde memorar que “propina” consiste en el pago espontáneo realizado por un tercero al trabajador como muestra de satisfacción por la prestación del servicio brindado y sólo puede considerarse, de conformidad con los términos de la propia ley, como parte de la remuneración del dependiente cuando revistan el carácter de "habitualidad" y siempre que no esté prohibida su recepción (art. 113 L.C.T.). En el caso concreto, si bien el convenio colectivo 892/07 que regula la actividad desarrollada por la demandada en su art. 13 prohíbe la percepción de propinas, no puede soslayarse que como quedara dicho a través de los testimonios valorados, eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción, la administraban y distribuían entre todos los empleados. Por tal razón, es válido considerar que en el sub examine la propina se convirtió en una ventaja salarial extra que el empleador redistribuía (o cuanto menos consentía) entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa (art. 103 L.C.T.) como así también, que fue la propia demandada la que con su proceder desplazó la normativa convencional, lo cual conlleva indefectiblemente a la aplicabilidad del dispositivo del art. 113 de la L.C.T (ver en similar sentido del registro de esta Sala X S.D.Nº: 21051 del 30/5/13 in re ”Ibañez Federico Ezequiel c/ Elisabel S.R.L. s/ despido”)”

Como vemos los camaristas en su sentencia confirman lo dispuesto por la LCT pues de acuerdo con las pruebas sustanciadas en el expediente queda demostrado que en el caso se cumplen los dos requisitos exigidos por la ley: habitualidad y no prohibición. En consecuencia se hizo lugar a la demanda del trabajador debiendo el empleador agregar las propinas a la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales correspondientes.

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