lunes, 14 de agosto de 2023

UNA MEDIDA CAUTELAR DISPUSO QUE EL EMPLEADOR DEBERA CONTINUAR DANDO TAREAS LIVIANAS

                                                                    



Ante el reclamo del trabajador quien solicitó continuar cumpliendo tareas livianas por razones médicas y la consecuente negativa por parte de la empresa argumentando que no estaba en condiciones de concederlas, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar de no innovar para que el trabajador continuara prestando sus tareas en forma liviana.

En primer lugar veamos el contenido del art. 66 de la LCT, que dice:

“ Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.”

Como vemos en el segundo párrafo la norma le brinda al trabajador la opción de considerarse despedido o solicitar a la Justicia “el restablecimiento de las condiciones alteradas”. Precisamente el empleado optó por esta segunda opción y el fallo de primera instancia acogió su reclamo sustanciado en el expediente “Vargas, Arnaldo Rafael c/Pilkington Automotive Argentina S.A. s/juicio sumarísimo”, por lo que en apelación intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces manifestaron  ” … de la lectura del memorial recursivo surge que la empresa reconoce que “… no escapa que lo que reclama, es justamente, la dación de tareas, pero por PREVENCIÒN MEDICA y certificados médicos es que no existe, ahora, lugar o puesto para que las desarrolle… ” y que “… las tareas livianas que en el sector administrativo se le encomendaron al actor a raíz de su condición, no son 100% de tal tipo, sino que el aquí actor tiene una carga operativa la cual requiere levantar cierto peso que, en ocasiones, puede superar los 5 kg…” lo cual revela que -más allá del debate de fondo acerca de los alcances de la reasignación de funciones desde la perspectiva de su legitimidad, razonabilidad e inocuidad- la decisión unilateral de otorgarle licencia por enfermedad inculpable en los términos del art. 208 LCT en lugar de las tareas livianas requeridas, configuran –en principio– una modificación a las condiciones de trabajo del actor, terreno vedado para el ejercicio regular de esa facultad de variar – dentro de ciertos límites- otorgada por el art. 66 LCT (t.o. ley 26.088) al empleador.”

Para seguidamente continuar expresando  “… la misma norma le reconoce al trabajador, afectado por el ejercicio irregular del “ius variandi”, de accionar en procura del “restablecimiento de las condiciones alteradas”, ello si no lo estima un obstáculo insuperable de la continuación de la relación laboral y no desea considerarse despedido con causa. En el presente, el reclamante optó por iniciar la vía sumarísima –a fin de proseguir la vinculación laboral anudada conforme las condiciones de trabajo que tenía otorgada por la empresa en forma previa al 24/11/22– de conformidad con lo dispuesto por el art. 66 ya citado. Esto significa que –contrariamente a lo sostenido por la quejosa– objetivamente comprobada la modificación indebida de las condiciones de trabajo que no tenga carácter general, resulta procedente el dictado de una medida cautelar de no innovar o, en su caso, de restituir el status quo ante, lo que resulta suficiente fundamento para el mantenimiento de la cautela acordada.”

En consecuencia a tenor de la sentencia de la medida cautelar y hasta tanto se dicte el fallo definitivo, el empleador fue conminado a volver a conceder las tareas livianas que desempeñaba el trabajador.

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