lunes, 19 de junio de 2023

EL EMPLEADOR CARGA CON LA PRUEBA DE QUE LA MODALIDAD DEL CONTRATO ES A TIEMPO PARCIAL

                                                                            


El empleador es quien tiene la carga de probar la modalidad de contratación ”trabajo a tiempo parcial”. Como se trata de un tipo de contrato excepcional la parte empresaria debe demostrar que el horario cumplido por el empleado es inferior a la jornada normal. De no hacerlo la Justicia laboral entenderá que existió un contrato de trabajo de tiempo completo.

Veamos el caso tratado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Berin, Karina Beatriz c/Kilmers S.A. y otro s/despido”. En el expediente la empleada reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa porque debió optar por considerarse despedida como consecuencia de que su empleador -quien sostuvo que cumplía una jornada reducida- no hizo lugar a sus reclamos para que le abonaran el sueldo completo dado que cumplía un horario de 19,30 a 3 hs y fines de semana de 19,30 a 6 hs., es decir 45 hs semanales.

Los camaristas, tras analizar las actuaciones sustanciadas en primera instancia, señalaron “… considero oportuno señalar que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida. En efecto, esa prueba no se ha producido en autos, pues la accionada no aportó a la causa declaración testifical alguna a tal fin ni exhibió al experto contable planillas de horarios ni registros o documentación respaldatoria alguna del que surja el horario de trabajo y jornada efectivamente cumplido por la actora…”

Para seguidamente concluir “Desde dicha perspectiva, carecen de andamiaje las divergencias dirigidas contra la procedencia de las reparaciones indemnizatorias reclamadas, pues, acreditados en autos los incumplimientos invocados por la trabajadora en sustento del distracto (a saber, incorrecta registración de la relación laboral con una jornada de trabajo inferior a la real), considero que el despido indirecto decidido por la demandante resultó ajustado a derecho, en cuanto ese el comportamiento de su empleadora constituyó una injuria laboral que, por su gravedad, tornó imposible la continuidad del vínculo y justificó la denuncia del contrato de trabajo (cfr. artículos 242 y 246 de la L.C.T.)”.

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