lunes, 3 de julio de 2023

EL SILENCIO ANTE UN RECLAMO LABORAL IMPLICA UNA PRESUNCION EN CONTRA DEL EMPLEADOR

                                                                     

El silencio de la empleadora ante la intimación a concederle cambio de tareas y jornada laboral parcial, fue considerado por la Justicia una injuria de entidad suficiente para justificar el despido indirecto por el que optó la trabajadora.

La trabajadora se encontraba con licencia médica y unos días antes del inicio del plazo de reserva de puesto, envió a la empleadora un despacho telegráfico informando su alta médica con indicación de cambio de tareas (atendía al público) y el cumplimiento de una jornada reducida. Misiva que no fue contestada por la empresa, circunstancia que le permitió a la empleada considerarse despedida sin justa causa.

El reclamo laboral en procura del pago de las indemnizaciones legales -“Benitez, Gema c/]Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/despido”- fue considerado por  los jueces de la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quienes tras el estudio del expediente tramitado en primea instancia, expresaron “… toda vez que no fue acreditado y ni siquiera invocado en el responde que la empleadora diera respuesta a la intimación de su dependiente ( sólo desconoció la autenticidad de las piezas postales que en sede judicial fue acreditada) el señor juez de grado entendió que su silencio “implica un accionar contrario al principio de buena fe que es el que debe primar en toda relación laboral, a fin de evitar la incertidumbre del trabajador sobre circunstancias del contrato que creen, modifiquen o extingan derechos. En tal caso tal situación constituye injuria suficiente en los términos del art. 242 de la L.C.T. que autoriza a la demandante a decidir la ruptura del vínculo” razonamiento que no fue objeto de una crítica concreta y razonada por parte del recurrente y, consecuentemente, arriba firme a esta instancia. Lo expuesto me lleva sin más a mantener la procedencia de las indemnizaciones.”

Como consecuencia del contenido de la sentencia es oportuno recordar a los profesionales de Recursos Humanos que siempre, absolutamente siempre, es necesario contestar la intimación del trabajador caso contrario en un reclamo judicial el silencio será interpretado a favor de la postura del trabajador.

No hay comentarios: