La trabajadora
se encontraba con licencia médica y unos días antes del inicio del plazo de reserva
de puesto, envió a la empleadora un despacho telegráfico informando su alta
médica con indicación de cambio de tareas (atendía al público) y el
cumplimiento de una jornada reducida. Misiva que no fue contestada por la
empresa, circunstancia que le permitió a la empleada considerarse despedida sin
justa causa.
El reclamo
laboral en procura del pago de las indemnizaciones legales -“Benitez, Gema
c/]Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/despido”- fue considerado por los jueces de la sala X de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, quienes tras el estudio del expediente tramitado en
primea instancia, expresaron “… toda vez que no fue acreditado y ni siquiera
invocado en el responde que la empleadora diera respuesta a la intimación de su
dependiente ( sólo desconoció la autenticidad de las piezas postales que en
sede judicial fue acreditada) el señor juez de grado entendió que su silencio
“implica un accionar contrario al principio de buena fe que es el que debe
primar en toda relación laboral, a fin de evitar la incertidumbre del
trabajador sobre circunstancias del contrato que creen, modifiquen o extingan
derechos. En tal caso tal situación constituye injuria suficiente en los términos
del art. 242 de la L.C.T. que autoriza a la demandante a decidir la ruptura del
vínculo” razonamiento que no fue objeto de una crítica concreta y razonada por
parte del recurrente y, consecuentemente, arriba firme a esta instancia. Lo
expuesto me lleva sin más a mantener la procedencia de las indemnizaciones.”
Como
consecuencia del contenido de la sentencia es oportuno recordar a los profesionales
de Recursos Humanos que siempre, absolutamente siempre, es necesario contestar
la intimación del trabajador caso contrario en un reclamo judicial el silencio
será interpretado a favor de la postura del trabajador.
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