lunes, 17 de julio de 2023

AL NO PROBAR SU ENFERMEDAD ES VALIDA LA DESVINCULACION POR ABANDONO DE TRABAJO

                                                                                  


Al no acreditar la veracidad de los certificados médicos que justificaban sus ausencias la Justicia consideró que fue correcto el proceder del empleador que tras intimar al trabajador a reanudar tareas, y ante la continuidad de las ausencias, produjo la ruptura del contrato laboral por abandono de trabajo.

En el expediente caratulado “Lema Rial, Gonzalo Ezequiel c/Cirugía Endovascular S.A. s/despido” el juez de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador que accionó en procura del cobro de la indemnización correspondiente a un despido sin causa. En las actuaciones quedó demostrado que el empleador intimó en dos oportunidades al empleado a reanudar tareas y ante la reiteración de las ausencias consideró las faltas como abandono de trabajo. Por su parte el trabajador en su demanda argumenta que las ausencias fueron justificadas por enfermedad adjuntando un certificado médico.

Arribado el caso a la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los magistrados señalaron “Conforme señaló el juzgador de la etapa anterior, la decisión extintiva de la accionada aparece consolidada en su comunicación del 06/08/2018, donde se le imputa al reclamante “Atento vuestra incomparecencia a laborar en el plazo otorgado, hago efectivo apercibimiento cursado mediante CD 94247859 5 y CD 93383475 8, considerándolo incurso en cese laboral por abandono de trabajo por su exclusiva culpa y responsabilidad en los términos y con los alcances de lo estatuido por el art. 244 LCT…” (fs. 100). La comunicación fue rechazada por el actor. Sentado lo anterior, corresponde señalar que para justificar su decisión, la accionada se basó en las inasistencias injustificadas que le endilga al actor, desde el 19/07/2018, cuestión por la que fue intimado en dos oportunidades previas, el 24/07/2018 y el 30/07/2018. En este sentido, la prueba informativa del correo (fs. 98/104) logra constatar el escenario fáctico delineado por la demandada.”

Para seguidamente concluir “Así, reconocidas las inasistencias por el accionante, correspondía a éste acreditar los justificativos alegados, en el caso, las dolencias que le impidieron asistir a su lugar de trabajo. En tal dirección, tal como fuera señalado por el magistrado de grado, los certificados presentados al demandar fueron desconocidos por la demandada, y el Sr. Lema Rial no logró acreditar la veracidad de los mismos. Sobre este punto central nada señaló el actor en su memorial recursivo. De lo anterior se concluye que el accionante carece de un soporte probatorio suficientemente idóneo que sustente la justificación de las inasistencias que generaron la decisión rupturista de la accionada, por lo que no queda mayor alternativa que propiciar la confirmación del pronunciamiento de grado (art. 116 L.O.)”.


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