Al no acreditar la
veracidad de los certificados médicos que justificaban sus ausencias la
Justicia consideró que fue correcto el proceder del empleador que tras intimar
al trabajador a reanudar tareas, y ante la continuidad de las ausencias,
produjo la ruptura del contrato laboral por abandono de trabajo.
En el expediente caratulado “Lema Rial, Gonzalo
Ezequiel c/Cirugía Endovascular S.A. s/despido” el juez de primera instancia
rechazó la pretensión del trabajador que accionó en procura del cobro de la
indemnización correspondiente a un despido sin causa. En las actuaciones quedó
demostrado que el empleador intimó en dos oportunidades al empleado a reanudar
tareas y ante la reiteración de las ausencias consideró las faltas como
abandono de trabajo. Por su parte el trabajador en su demanda argumenta que las
ausencias fueron justificadas por enfermedad adjuntando un certificado médico.
Arribado el caso a la sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, los magistrados señalaron “Conforme señaló
el juzgador de la etapa anterior, la decisión extintiva de la accionada aparece
consolidada en su comunicación del 06/08/2018, donde se le imputa al reclamante
“Atento vuestra incomparecencia a laborar en el plazo otorgado, hago efectivo
apercibimiento cursado mediante CD 94247859 5 y CD 93383475 8, considerándolo
incurso en cese laboral por abandono de trabajo por su exclusiva culpa y
responsabilidad en los términos y con los alcances de lo estatuido por el art.
244 LCT…” (fs. 100). La comunicación fue rechazada por el actor. Sentado lo
anterior, corresponde señalar que para justificar su decisión, la accionada se basó
en las inasistencias injustificadas que le endilga al actor, desde el
19/07/2018, cuestión por la que fue intimado en dos oportunidades previas, el
24/07/2018 y el 30/07/2018. En este sentido, la prueba informativa del correo
(fs. 98/104) logra constatar el escenario fáctico delineado por la demandada.”
Para seguidamente concluir “Así, reconocidas
las inasistencias por el accionante, correspondía a éste acreditar los
justificativos alegados, en el caso, las dolencias que le impidieron asistir a
su lugar de trabajo. En tal dirección, tal como fuera señalado por el
magistrado de grado, los certificados presentados al demandar fueron
desconocidos por la demandada, y el Sr. Lema Rial no logró acreditar la
veracidad de los mismos. Sobre este punto central nada señaló el actor en su
memorial recursivo. De lo anterior se concluye que el accionante carece de un
soporte probatorio suficientemente idóneo que sustente la justificación de las
inasistencias que generaron la decisión rupturista de la accionada, por lo que
no queda mayor alternativa que propiciar la confirmación del pronunciamiento de
grado (art. 116 L.O.)”.
SUSCRIPCIONES GRATIS a rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario