lunes, 31 de julio de 2023

AL NO PROBAR LAS CAUSAS INVOCADAS PARA EL DESPIDO DEBE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES

 

                                                                          


No obstante detallar los numerosos motivos que fundamentaron la pérdida de confianza, la Justicia dispuso que el empleador debe  pagar las indemnizaciones porque no probó  en el expediente judicial las causas invocadas  para justificar el despido.

El empleador  le envió al trabajador el siguiente despacho telegráfico ““Luego de un pormenorizado análisis, en el período de marzo de 2015, se detectó que Ud. incurrió en graves incumplimientos en las obligaciones laborales específicas a su cargo, advertidas en mérito a una minuciosa auditoría interna realizada en la tienda en que Ud. se desempeña (615 – Av. Rivadavia Nº 4702); donde se detectó que en el salón de ventas, se encontraba exhibida para la venta, una abultada cantidad de mercadería con una cantidad excesiva de días vencidos ... En igual sentido, se verificó en el depósito de la sucursal en la cual se desempeña, mercadería que la empresa comercializa vencida ... Además, se corroboró que Ud. semanalmente omitió enviar la planilla de productos próximos a vencer; se detectaron productos sensibles sin alarmar ... Se verificó la existencia de numerosa mercadería que no registraba ventas en extensos períodos, lo cual es producto de su omisión en exhibir para la venta la mercadería aludida, puesto que la misma, físicamente se encontraba en el depósito de la sucursal en que Ud. se desempeña, generando así, un perjuicio económico cierto a la compañía; Omitió gestionar la activación de numerosos productos que se encontraban sin el alta correspondiente; Al momento de la auditoría, se verificaron diferencias entre el stock teórico y el real, lo cual es producto de su omisión en el cumplimiento de las normas y procedimientos básicos y habituales de la compañía, al haber omitido efectuar los ajustes y controles internos, generando de ese modo, serios trastornos administrativos. En consecuencia, su negligente gestión lesionó la imagen comercial que la empresa pretende brindar a sus clientes, generó un serio perjuicio económico, expuso a la compañía a multas y/o infracciones por parte de la autoridad de contralor y en particular arriesgó de modo inminente la salud de nuestros clientes, con las implicancias que ello constituye… Su reprochable e inexcusable accionar constituye en sí un hecho de gravedad e injuria tal, que hace imposible la prosecución del vínculo laboral, determinando la pérdida de confianza en usted, por lo que procedemos a despedirlo con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha…”.

Como vemos el contenido de la comunicación es amplio, detallado  y descriptivo de las conductas del trabajador que determinaron la decisión de finalizar el vínculo contractual. Hasta acá no se le puede objetar absolutamente nada al modo de proceder del empleador. Ahora bien, ante el reclamo judicial efectuado por el trabajador -expediente “Frias, Diego Ariel c/INC S.A. s/despido”- la actividad exigida al dador de trabajo era demostrar a los jueces los incumplimientos del  trabajador.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, arribando el expediente  en apelación a la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes manifestaron”…se coincide con la magistrada precedente en cuanto a que no se ha probado el proceder imputado al trabajador, es decir, el incumplimiento a sus deberes como causal del acto extintivo (cfr. art. 242 LCT), extremo que se encontraba a cargo de la demandada por imperativo procesal (art. 377 CPCCN)”. Para seguidamente explicar “… Es dable, entonces, aplicar aquí la histórica jurisprudencia del Tribunal, según la cual, si no existe factor subjetivo de atribución en el despido con causa, y si no se acredita el mismo, prevalece el estado de inocencia, que veda todo ejercicio del poder disciplinario; en tal sentido, el estado de sospecha no habilita la extinción del vínculo por sí, cuando no se prueba el incumplimiento contractual grave atribuible al sujeto objeto de sanción (cfr. esta Sala, 27/10/1997, “Márquez Aranguri, Julio C. c/Centro Gallego de Buenos Aires).”

Solo cabe reiterar entonces que no sólo es importante detallar en la comunicación del despido los incumplimientos del trabajador que justifican la medida, sino que luego en la instancia judicial es necesario aportar todas la medidas y pruebas necesarias para demostrar a los jueces que el trabajador era responsable de realizar las conductas y actividades exigidas y, por supuesto, que no cumplió con esas obligaciones. 

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