Si la trabajadora contestó la intimación a reanudar tareas efectuada por
la empresa -como consecuencia de que el medico laboral le otorgó el alta- informando que
continuaba enferma y tenía licencia médica concedida por su facultativo, la
empleadora no puede considerar la ausencia como abandono de trabajo.
Veamos la
situación descripta que, lamentablemente se presenta en no pocas oportunidades
y desafortunadamente llama a confusión a algunos profesionales de Recursos
Humanos, que ante la pretensión del trabajador de la prolongación de la licencia
por enfermedad, haciendo caso omiso a el alta emitida por el médico laboral, intiman
a la reanudación de tareas bajo el apercibimiento de considerar la ausencia
como abandono de trabajo y ante la persistencia de la situación notifican al
trabajador la desvinculación.
Cabe entonces
replicar los conceptos emitidos por los jueces de la sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Sologub Svetlana c/Hotel
Nogaró Buenos Aires S. A. s/despido” que manifestaron “He sostenido en
anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual
del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- la
trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la
empleadora. En efecto, del intercambio telegráfico cursado resulta que frente
al emplazamiento remitido por la demandada el día 05/09/2014 a fin de que la
actora se presente a trabajar en el entendimiento de que se encontraba en
condiciones de prestar tareas (fs. 97), ésta –contrariamente al silencio
invocado en la comunicación rescisoria- le respondió en plazo legal haciéndole
saber lo siguiente: “Niego que me encuentre en condiciones de prestar tareas …me
encuentro enferma y continúo con las dolencias que me aquejan de las cuales Ud.
está al conteste conforme certificados médicos que le hiciera entrega con
anterioridad y los cuales dan cuenta que debo continuar con reposo…se abstenga
de tomar cualquier tipo de medida respecto de mi persona y/o el vínculo laboral
que nos une…”
Para
seguidamente expresar “Cabe memorar que la extinción por la motivación de
abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la
intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse
al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso. En efecto,
resulta evidente en este específico caso, la intención exteriorizada de la
trabajadora de mantener la vinculación en atención a los términos del telegrama
antes transcripto (arts. 10, 62 y 63 L.C.T.). En esos términos, más allá del
eventual análisis de las certificaciones médicas invocadas por cada una de las
partes, coincido con la magistrada “a quo” en cuanto a que resultó apresurada e
injustificada la decisión de la demandada de considerar a la actora incurso en
la situación de abandono de trabajo prevista por el antes mencionado art. 244.
Ello así, con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo
y al considerar que en el caso de autos se trata de una trabajadora de más de
17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios, por lo que si la
empleadora entendió que aquella se ausentó de manera injustificada pudo haber
procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente y
sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual
(arts. ant. cits).”
Como hemos
señalado en ocasión de tratar casos similares para hacer valer el instituto del
“abandono de trabajo” es necesario ante la intimación del empleador, el silencio
del trabajador que equivale a una manifestación de desinterés en continuar la
relación laboral. Si por el contrario el empleado contesta el requerimiento
argumentando cualquier motivo, esa contestación bloquea e impide considerar que
el trabajador incurrió en “abandono de trabajo”.
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