Mediante el decreto 702/2018, publicado
en el BO del 27/07/18, el Poder Ejecutivo Nacional, elevó los montos de las
remuneraciones que se aplican para determinar el pago de las asignaciones
familiares, excepto la correspondiente a maternidad que no se le aplica ningún
tope.
El texto de la norma es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los límites
mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b)
del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias,
correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N°
1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional
prevista en el artículo 9º de
la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS
OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La percepción de un ingreso
superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-)
por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a
dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus
ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Los límites mínimo y máximo de
ingresos previstos en la Ley Nº
24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del
ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la
Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
ARTÍCULO 4°.- El límite mínimo de ingresos
previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la
Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013
ARTÍCULO 5°.- Los topes, rangos, montos y
zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y
sus modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III
(IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V
(IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- En los casos en que la
presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se
realice por períodos vencidos respecto de la
pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto,
el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán
abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la
primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes
y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento
operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones
familiares.
ARTÍCULO 7º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá fijar un procedimiento de implementación
progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el
artículo 1º del presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden
a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 8º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en conjunto con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en
el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de contralor
sobre empleadores y contribuyentes.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto comenzará a
regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de
septiembre de 2018.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos
8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.
3/08/2018
3/08/2018
El
Gobierno decidió suspender el recorte de las asignaciones familiares
El Gobierno decidió suspender "por 30 días
corridos" la baja del monto de las asignaciones familiares que había
dispuesto para las zonas del país en las cuales se cobra más que en el régimen
general. La decisión se tomó ayer por la tarde, luego de una reunión en
Presidencia, y responde a las quejas que expresaron gobernadores de las
provincias afectadas.
Los gobernadores de las provincias afectadas habían expresado su malestar; Trabajo dijo que estudiará el tema.