La Corte Suprema de Justicia
confirmó el fallo de segunda instancia que condenó a una sociedad cooperativa,
que pretendió encubrir un trabajo en relación de dependencia mediante el fraude
de considerar al empleado como socio cooperativo.
El actor, integrante de una
sociedad cooperativa, se desempeñó durante dos años en tareas de mantenimiento,
limpieza y control de edificios, figurando como socio pero –sostuvo en la
demanda- en realidad era un empleado en relación de dependencia que concurría a
distintos edificios que le indicaba la sociedad para realizar las tareas
mencionadas. Por este motivo, tras la desvinculación, demandó a la cooperativa
habiendo sido rechazado su reclamo por el juez de primera instancia.
Por su parte la Sala X, de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Pessina, Jorge
Eduardo c/Luís Frisman y otros s/despido”, revocó la sentencia
afirmando que “resultaban insoslayables las normas del decreto 2015/94 que
dispusieron que el Instituto Nacional de Asociación Cooperativa (INAC) no debía
autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el
cumplimiento de su objeto social,
previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas
utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Además, añadió, la finalidad
prevista en el referido decreto, fue corroborada por el art. 40 de la ley
25.877 "en punto a la incompatibilidad de concebir un 'acto cooperativo'
en el marco de una actividad societaria orientada a brindar servicios a
terceros". Sostuvo, finalmente, que el planteo no estaba vinculado "con la legalidad de
la cooperativa demandada sino con la situación de hecho descripta en la
demanda, relativa a la incorporación del actor como personal dependiente"
cuestión que debía "ser analizada con base en el principio de realidad,
que no limita el análisis al cumplimiento de formalidades externas sino que
exige la demostración de que el comportamiento de las partes se revela ajustado
a las referidas formalidades, de modo que estas no sean una simple carcaza
carente de contenido"
Los camaristas prosiguieron
afirmando “… la entidad codemandada tiene por única
finalidad la provisión de servicios a terceros (clientes) razón por la cual,
sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la
realidad, correspondía considerar que fue constituida en fraude, lo que conducía
a aplicar el arto 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerar que las
tareas desempeñadas por el demandante exclusivamente en favor de un tercero se
enmarcaron en un contrato de trabajo… “
El fallo de la Cámara fue apelado
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que la sentencia
era arbitraria y se apartaba del derecho
aplicable y de los hechos probados del caso. Por su parte la procuradora fiscal
opinó que debía desestimarse el recurso pues la apelante “no demostró de manera
suficiente que el fallo apelado no constituya
una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de
la causa, que amerite dejarlo sin efecto en virtud de la doctrina de la
arbitrariedad”. De acuerdo con estos argumentos el máximo tribunal, con los
votos de los Dres. Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco desestimó el
recurso presentado por la cooperativa, confirmando de esta forma el fallo de la mencionada Sala X.
En este caso se puede observar una conducta, lamentablemente, bastante difundida en nuestro ámbito laboral, consistente en fundar una sociedad cooperativa donde los socios son las personas que deberían ser trabajadores en relación de dependencia, con el propósito de eludir el pago de las contribuciones a la seguridad social, y las normas laborales que protegen al trabajador, así como también constituirse en competencia desleal frente a empresas del mismo rubro que cumplen rigurosamente con sus obligaciones legales.
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