lunes, 9 de julio de 2018

ENCUBRIO LA RELACION LABORAL MEDIANTE LA FIGURA DE SOCIO COOPERATIVISTA

                                                                         
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de segunda instancia que condenó a una sociedad cooperativa, que pretendió encubrir un trabajo en relación de dependencia mediante el fraude de considerar al empleado como socio cooperativo.

El actor, integrante de una sociedad cooperativa, se desempeñó durante dos años en tareas de mantenimiento, limpieza y control de edificios, figurando como socio pero –sostuvo en la demanda- en realidad era un empleado en relación de dependencia que concurría a distintos edificios que le indicaba la sociedad para realizar las tareas mencionadas. Por este motivo, tras la desvinculación, demandó a la cooperativa habiendo sido rechazado su reclamo por el juez de primera instancia.

Por su parte la Sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Pessina, Jorge Eduardo c/Luís Frisman  y  otros s/despido”, revocó la sentencia afirmando que “resultaban insoslayables las normas del decreto 2015/94 que dispusieron que el Instituto Nacional de Asociación Cooperativa (INAC) no debía autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento  de su objeto social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Además, añadió, la finalidad prevista en el referido decreto, fue corroborada por el art. 40 de la ley 25.877 "en punto a la incompatibilidad de concebir un 'acto cooperativo' en el marco de una actividad societaria orientada a brindar servicios a terceros". Sostuvo, finalmente, que el planteo  no estaba vinculado "con la legalidad de la cooperativa demandada sino con la situación de hecho descripta en la demanda, relativa a la incorporación del actor como personal dependiente" cuestión que debía "ser analizada con base en el principio de realidad, que no limita el análisis al cumplimiento de formalidades externas sino que exige la demostración de que el comportamiento de las partes se revela ajustado a las referidas formalidades, de modo que estas no sean una simple carcaza carente de contenido"

Los camaristas prosiguieron afirmando  “… la entidad codemandada tiene por única finalidad la provisión de servicios a terceros (clientes) razón por la cual, sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, correspondía considerar que fue constituida en fraude, lo que conducía a aplicar el arto 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerar que las tareas desempeñadas por el demandante exclusivamente en favor de un tercero se enmarcaron en un contrato de trabajo… “

El fallo de la Cámara fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que la sentencia era arbitraria y se apartaba  del derecho aplicable y de los hechos probados del caso. Por su parte la procuradora fiscal opinó que debía desestimarse el recurso pues la apelante “no demostró de manera suficiente que el  fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, que amerite dejarlo sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad”. De acuerdo con estos argumentos el máximo tribunal, con los votos de los Dres. Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco desestimó el recurso presentado por la cooperativa, confirmando de esta  forma el fallo de la mencionada Sala X.

En este caso se puede observar una conducta, lamentablemente, bastante difundida en nuestro ámbito laboral, consistente en fundar una sociedad cooperativa donde los socios son las personas que deberían ser trabajadores en relación de dependencia, con el propósito de eludir el pago de las contribuciones a la seguridad social, y las normas laborales que protegen al trabajador, así como también constituirse en competencia desleal frente a empresas del mismo rubro que cumplen rigurosamente con sus obligaciones legales.

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