La actividad del viajante de
comercio, básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela,
a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la
introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes.
Así lo definió la sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso caratulado “Collaud,
Oscar Edgardo c/Nestle Argentina S. A. s/despido”. En el caso el trabajador tras ser despedido demandó el pago
de diferencias salarias e indemnizatorias fundando su reclamo en la índole de
la relación laboral sosteniendo que se desempeñaba como viajante de comercio,
hecho que fue rechazado expresamente por la empresa.
El fallo de primera instancia fue
favorable al trabajador, por lo que fue apelado por la empresa. Los camaristas,
tras el análisis de la documentación y la prueba instrumentada en el expediente,
expresaron “ La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la
información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un
pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la
búsqueda e incorporación de nuevos clientes. El viajante de comercio es un
sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y
servicios y se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de
dependencia laboral.”
Los testigos señalaron
que el trabajador, visitaba distintos clientes con el objetivo de vender
y reponer productos que comercializaba
su empleador; que tenía una cartera de
clientes y que el actor debía venderles los objetivos que la compañía proponía,
que sus tareas eran la venta y promoción de los productos de la empresa.
La sentencia más adelante explica “que cuando se dictó el Estatuto del
Viajante de Comercio, no existían determinadas modalidades de trabajo. Por
ejemplo quien se dedica a la afiliación a las A.F.J.P., a la venta de “tiempos
compartidos”, a la venta de planes de ahorro, a la cesión de parcelas en
cementerios privados, a la promoción y venta de servicios de medicina prepaga,
etc. Se trata de nuevos trabajadores dependientes con la modalidad de
cumplimiento de las funciones de venta fuera de la sede de la empresa y, a
veces, invitando a la concurrencia de la misma a los efectos del
perfeccionamiento de la operación. Veo con claridad que una interpretación
razonable y discreta de lo establecido en el art. 1º de la ley 14.546 conduce a
sostener que se encuentran comprendidos las tareas que realizaba el actor.”
Por último los jueces sostuvieron
“A mayor abundamiento, cabe destacar que de los propios recibos acompañados por
la accionada a fs. 63 se consignaba la categoría de preventista y se incluyó el
rubro “indemnización por clientela”, característica de los viajantes de
comercio. Por los argumentos antes enunciados es que propicio la confirmatoria
del fallo …”
Cabe solo reiterar un concepto ya
expresado en otros “Aportes”: la
realidad, es decir las características de las tareas desarrolladas, es el único
criterio válido para determinar el encuadramiento de determinada labor. Son
inútiles los subterfugios, calificativos o nombres fantaseosos, que pretenden
desvirtuar la verdadera calidad del desempeño.
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