martes, 31 de julio de 2018

LAS TAREAS SON LAS QUE DETERMINAN SI ES VIAJANTE DE COMERCIO

                                                            

La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes.

Así lo definió la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso caratulado “Collaud, Oscar Edgardo c/Nestle Argentina S. A. s/despido”. En el caso el  trabajador tras ser despedido demandó el pago de diferencias salarias e indemnizatorias fundando su reclamo en la índole de la relación laboral sosteniendo que se desempeñaba como viajante de comercio, hecho que fue rechazado expresamente por la empresa.

El fallo de primera instancia fue favorable al trabajador, por lo que fue apelado por la empresa. Los camaristas, tras el análisis de la documentación y la prueba instrumentada en el expediente, expresaron “ La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes. El viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y servicios y se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral.”

Los testigos  señalaron  que el trabajador, visitaba distintos clientes con el objetivo de vender  y reponer productos que comercializaba su empleador;  que tenía una cartera de clientes y que el actor debía venderles los objetivos que la compañía proponía, que sus tareas eran la venta y promoción de los productos de la empresa.

La sentencia más adelante explica “que cuando se dictó el Estatuto del Viajante de Comercio, no existían determinadas modalidades de trabajo. Por ejemplo quien se dedica a la afiliación a las A.F.J.P., a la venta de “tiempos compartidos”, a la venta de planes de ahorro, a la cesión de parcelas en cementerios privados, a la promoción y venta de servicios de medicina prepaga, etc. Se trata de nuevos trabajadores dependientes con la modalidad de cumplimiento de las funciones de venta fuera de la sede de la empresa y, a veces, invitando a la concurrencia de la misma a los efectos del perfeccionamiento de la operación. Veo con claridad que una interpretación razonable y discreta de lo establecido en el art. 1º de la ley 14.546 conduce a sostener que se encuentran comprendidos las tareas que realizaba el actor.”

Por último los jueces sostuvieron “A mayor abundamiento, cabe destacar que de los propios recibos acompañados por la accionada a fs. 63 se consignaba la categoría de preventista y se incluyó el rubro “indemnización por clientela”, característica de los viajantes de comercio. Por los argumentos antes enunciados es que propicio la confirmatoria del fallo …”

Cabe solo reiterar un concepto ya expresado en otros “Aportes”: la realidad, es decir las características de las tareas desarrolladas, es el único criterio válido para determinar el encuadramiento de determinada labor. Son inútiles los subterfugios, calificativos o nombres fantaseosos, que pretenden desvirtuar la verdadera calidad del desempeño.

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