El empleador tiene la obligación
de llevar un registro de las horas extras realizadas por los trabajadores, de
no hacerlo es el empleador quien deberá probar que el empleado no realizó horas
adicionales a su jornada normal.
De acuerdo con lo expresado por
la sentencia de la sala VII, de la Cámara Nacional del Trabajo, en el
expediente “Fernándes, Juan Antonio c/BBVA Banco Francés
S A. s/despido”, y fundado en lo dispuesto por el art. 8 del Convenio Nro. 1 de la OIT, y por el art. 11 punto 2 del Convenio Nro 30 de la OIT, cuyo contenido fue receptado en el art. 6to de
la Ley 11.544 y el decreto 16115/33, los empleadores deben llevar un libro
especial donde se registren las horas extras realizadas por el personal.
Por otra parte durante la
sustanciación de la prueba testimonial los
compañeros del trabajador, de apellido Martínez y Salas, declararon de acuerdo
con el texto de la sentencia, “ en forma detallada las tareas que cumplía el
accionante y la extensión de la jornada cumplida la que se corresponde con lo
denunciado en el inicio, extremos que se ven reforzados por lo declarado por
Morelli (fs. 147) representante gremial que da cuenta de numerosos reclamos
efectuados sobre el particular que incluyeron denuncias por ante el Ministerio
de Trabajo sobre el particular”
Por lo tanto los camaristas señalaron que ante la ausencia de exhibición de los
registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, “corresponde presumir que es cierto el horario
denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en
contrario y sin embargo no advierto que lo hubiera hecho en tanto la
declaración de Guerrieri (fs. 142), merece los reparos apuntados en la
sentencia de marras, en tanto el mismo laboraba a un piso de distancia del
actor y se advierte inconsistente e impreciso en lo que hace al punto en
cuestión (art. 90 LO y 386 CPCCN).”
Las mencionadas normas dicen:
“Art. 52.Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y
rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales
de comercio, en el que se consignará:
………………………………………………………………………………………………………………………
Inc. g) Demás datos que permitan
una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Inc. h) Los que establezca la reglamentación”.
“Art. 55. La falta de exhibición a requerimiento judicial o
administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor
previstos por los Art. 52 y 54, será tenida como presunción a favor de las
afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias
que debían constar en tales asientos.”
En consecuencia el fallo condenó a la
empleadora a pagar las horas trabajadas en adicción a la jornada laboral
diaria.
Cabe entonces recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que tengan especial cuidado en habilitar el
mencionado libro de Registro de Horas Extras y efectuar las anotaciones
correspondientes, para de esta forma evitar que prosperen onerosos reclamos
judiciales.
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