lunes, 16 de julio de 2018

ES NECESARIO QUE LOS EMPLEADORES REGISTREN LAS HORAS EXTRAS EN UN LIBRO ESPECIAL

                                                                   


El empleador tiene la obligación de llevar un registro de las horas extras realizadas por los trabajadores, de no hacerlo es el empleador quien deberá probar que el empleado no realizó horas adicionales a su jornada normal.

De acuerdo con lo expresado por la sentencia de la sala VII, de la Cámara Nacional del Trabajo, en el expediente “Fernándes, Juan Antonio c/BBVA Banco Francés S A. s/despido”, y fundado en lo dispuesto por el art. 8 del Convenio Nro.  1 de la OIT, y por el art. 11 punto 2 del  Convenio Nro 30 de la OIT,  cuyo contenido fue receptado en el art. 6to de la Ley 11.544 y el decreto 16115/33, los empleadores deben llevar un libro especial donde se registren las horas extras realizadas por el personal.

Por otra parte durante la sustanciación de la prueba testimonial  los compañeros del trabajador, de apellido Martínez y Salas, declararon de acuerdo con el texto de la sentencia, “ en forma detallada las tareas que cumplía el accionante y la extensión de la jornada cumplida la que se corresponde con lo denunciado en el inicio, extremos que se ven reforzados por lo declarado por Morelli (fs. 147) representante gremial que da cuenta de numerosos reclamos efectuados sobre el particular que incluyeron denuncias por ante el Ministerio de Trabajo sobre el particular”

Por lo tanto los camaristas señalaron que  ante la ausencia de exhibición de los registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT,  “corresponde presumir que es cierto el horario denunciado en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario y sin embargo no advierto que lo hubiera hecho en tanto la declaración de Guerrieri (fs. 142), merece los reparos apuntados en la sentencia de marras, en tanto el mismo laboraba a un piso de distancia del actor y se advierte inconsistente e impreciso en lo que hace al punto en cuestión (art. 90 LO y 386 CPCCN).”

Las mencionadas normas dicen:

“Art. 52.Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
………………………………………………………………………………………………………………………
 Inc. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Inc. h) Los que establezca la reglamentación”.

“Art. 55. La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los Art. 52 y 54, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.”

En consecuencia el fallo condenó a la empleadora a pagar las horas trabajadas en adicción a la jornada laboral diaria.

Cabe entonces recordar a los profesionales de Recursos Humanos que tengan especial cuidado en habilitar el mencionado libro de Registro de Horas Extras y efectuar las anotaciones correspondientes, para de esta forma evitar que prosperen onerosos reclamos judiciales.

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