martes, 12 de junio de 2018

EL GOBIERNO DISPUSO UN AUMENTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE LOS SUELDOS CONVENIDOS EN PARITARIAS


Por intermedio del decreto N° 508/2018, el Poder Ejecutivo Nacional  dispuso un incremento del  5% de las remuneraciones acordadas en las negociaciones colectivas del sector privado. La norma establece un procedimiento que denomina Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.

En los fundamentos de tal decisión se expresa :

“Que las recientes mediciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS han arrojado una variación coyuntural del índice de inflación de precios (cfr. informe del mes de mayo de 2018).

“Que ante ello, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

“Que en tal sentido, habiéndose realizado el estudio correspondiente, se han precisado estándares de adecuación salarial que no requieren de mayor debate entre las partes ni obligan a un control exhaustivo, dentro de los márgenes de competencias asignados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

“Que por lo tanto corresponde establecer un régimen simplificado y voluntario de adecuación de la pauta salarial oportunamente convenida, a través de un procedimiento rápido que resulta de utilidad para las partes y sus representados.”

En consecuencia la parte resolutiva del mencionado decreto dispone:

ARTÍCULO 1°.- Establécese respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que podrán acceder al Régimen establecido por el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas.
Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca, cumplimentando los principios de "buenas prácticas" establecidas por el Decreto N° 891/17, un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del presente Decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)."

Asimismo el artículo 5° dispone que el mismo régimen se aplicará para los trabajadores agrarios (Ley 26727) y el personas de casas particulares (Ley 26.844).

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