Por intermedio del decreto N° 508/2018, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un
incremento del 5% de las remuneraciones
acordadas en las negociaciones colectivas del sector privado. La norma
establece un procedimiento que denomina Régimen Simplificado
Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.
En los fundamentos de tal
decisión se expresa :
“Que las recientes mediciones
efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS han arrojado una
variación coyuntural del índice de inflación de precios (cfr. informe del mes
de mayo de 2018).
“Que ante ello, resulta necesario
adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se
mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido
considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados
acuerdos.
“Que en tal sentido, habiéndose
realizado el estudio correspondiente, se han precisado estándares de adecuación
salarial que no requieren de mayor debate entre las partes ni obligan a un
control exhaustivo, dentro de los márgenes de competencias asignados al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
“Que por lo tanto corresponde
establecer un régimen simplificado y voluntario de adecuación de la pauta
salarial oportunamente convenida, a través de un procedimiento rápido que
resulta de utilidad para las partes y sus representados.”
En consecuencia la parte
resolutiva del mencionado decreto dispone:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese
respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las
disposiciones del presente Decreto.
“ARTÍCULO 2°.- Dispónese
que podrán acceder al Régimen establecido por el artículo anterior, las partes
colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso
del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia
de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- A
través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de
aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo
anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no
acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción,
pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento
mensual y en DOS (2) cuotas.
Las sumas así acordadas tendrán
carácter remunerativo.
“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca,
cumplimentando los principios de "buenas prácticas" establecidas por
el Decreto
N° 891/17, un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de
sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del
presente Decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo
acordado en los términos de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004)."
Asimismo el artículo 5° dispone
que el mismo régimen se aplicará para los trabajadores agrarios (Ley 26727) y
el personas de casas particulares (Ley 26.844).
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