lunes, 21 de mayo de 2018

EL PROYECTO PARA MODIFICAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES


El Gobierno Nacional envío al Poder Legislativo tres proyectos de ley que integran la llamada Reforma Laboral. En principio era un paquete de medidas que integraban una sola ley, pero ante las previsibles dificultades que afrontaría en el Congreso para convertirlo en ley, decidió en diciembre último, separar los temas para que fueran tratados en forma separada por los legisladores.

El mencionado proyecto de ley dispone en su artículo 37, el modo de calcular la indemnización por antigüedad en el caso de un despido sin causa. La norma modifica el art. 245 de la LCT, que quedaría redactado  de la siguiente forma:

 “ARTÍCULO 245.- Indemnización por antiguedad o despido.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

"Quedan excluidos de la base salarial prevista en el párrafo anterior, el sueldo anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador.

"Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

"Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable, tomándose en consideración el promedio de las comisiones o remuneraciones variables devengadas durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

"El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

"En ningún caso la base salarial derivada de lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo podrá implicar, para el trabajador, una reducción de más del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

En el texto del proyecto de reforma hemos resaltado con negrita los puntos que implican una modificación de la legislación actual, con el propósito de tratarlos uno a uno.

En el primer párrafo de la norma se introduce un cambio al determinar que la base del cálculo para fijar la indemnización será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, cuando hoy la norma dice “percibida”. En la práctica podía ocurrir que la suma percibida en el mes fuera mayor que la devengada (es decir la ganada en ese período de tiempo).

El nuevo segundo párrafo es totalmente nuevo modificando lo dispuesto por numerosa jurisprudencia laboral. Tal modificación reduce la base de cálculo para determinar la indemnización pues dispone que no debe incluirse el sueldo anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador. Como vemos de convertirse en ley el proyecto, se produciría una rebaja en el monto indemnizatorio pues no debería considerarse para determinar la base de cálculo de la indemnización por despido,  la doceava parte del aguinaldo, los premios y bonificaciones mensuales y las sumas pagadas en concepto por ejemplo de gastos de telefonía, comidas y viáticos.

El sexto párrafo del nuevo art. 245 agrega a la anterior redacción respecto de los trabajadores que tienen remuneraciones variables o  perciben comisiones, que tales emolumentos deben ser promediados considerando el último año, para determinar la base de cálculo a la que hacemos referencia.

En el párrafo siguiente  el proyecto del nuevo artículo 245, reduce de dos meses a un mes de sueldo el monto mínimo dela indemnización por antigüedad.

Finalmente el proyecto incluye un último párrafo que establece que la base de cálculo para determinar la indemnización no puede sufrir una reducción, como consecuencia de la aplicación del tope de los tres sueldos promedio de las remuneraciones del convenio colectivo, de más del 30% del mejor sueldo normal y habitual percibido por el trabajador durante el último año.

Casi todas las modificaciones tienen el propósito, declarado por el Gobierno Nacional,  de hacer más previsible y  reducir el denominado costo laboral de las empresas, para favorecer la llegada de inversiones que por un lado reactiven la economía y por el otro lado mejoren el nivel de empleo.

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