El Gobierno Nacional envío al
Poder Legislativo tres proyectos de ley que integran la llamada Reforma
Laboral. En principio era un paquete de medidas que integraban una sola ley,
pero ante las previsibles dificultades que afrontaría en el Congreso para
convertirlo en ley, decidió en diciembre último, separar los temas para que
fueran tratados en forma separada por los legisladores.
El mencionado proyecto de ley dispone en su
artículo 37, el modo de calcular la indemnización por antigüedad en el caso de
un despido sin causa. La norma modifica el art. 245 de la LCT, que quedaría
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 245.- Indemnización
por antiguedad o despido.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa,
habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una
indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada
durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste
fuera menor.
"Quedan excluidos de la base
salarial prevista en el párrafo anterior, el sueldo anual complementario, los
premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos
que el empleador efectúe hacia el trabajador.
"Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe
mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al
momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la
antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le
corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las
escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
"Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo
el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al
establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso
de que hubiera más de uno.
"Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones
variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se
aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere
más favorable, tomándose en consideración
el promedio de las comisiones o remuneraciones variables devengadas durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
"El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la
base del sistema establecido en el primer párrafo.
"En ningún caso la base salarial
derivada de lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo podrá
implicar, para el trabajador, una reducción de más del TREINTA Y TRES POR CIENTO
(33%) de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
En el texto del proyecto de
reforma hemos resaltado con negrita los puntos que implican una modificación de
la legislación actual, con el propósito de tratarlos uno a uno.
En el primer párrafo de la norma
se introduce un cambio al determinar que la base del cálculo para fijar la
indemnización será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, cuando hoy la norma dice “percibida”.
En la práctica podía ocurrir que la suma percibida en el mes fuera mayor que la
devengada (es decir la ganada en ese período de tiempo).
El nuevo segundo párrafo es
totalmente nuevo modificando lo dispuesto por numerosa jurisprudencia laboral.
Tal modificación reduce la base de cálculo para determinar la indemnización
pues dispone que no debe incluirse el sueldo anual complementario, los premios
y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el
empleador efectúe hacia el trabajador. Como vemos de convertirse en ley
el proyecto, se produciría una rebaja en el monto indemnizatorio pues no
debería considerarse para determinar la base de cálculo de la indemnización por
despido, la doceava parte del aguinaldo,
los premios y bonificaciones mensuales y las sumas pagadas en concepto por
ejemplo de gastos de telefonía, comidas y viáticos.
El sexto párrafo del nuevo art.
245 agrega a la anterior redacción respecto de los trabajadores que tienen
remuneraciones variables o perciben
comisiones, que tales emolumentos deben ser promediados considerando el último
año, para determinar la base de cálculo a la que hacemos referencia.
En el párrafo siguiente el proyecto del nuevo artículo 245, reduce de
dos meses a un mes de sueldo el monto mínimo dela indemnización por antigüedad.
Finalmente el proyecto incluye un último párrafo que establece que la base de cálculo para determinar la indemnización no puede sufrir una reducción, como consecuencia de la aplicación del tope de los tres sueldos promedio de las remuneraciones del convenio colectivo, de más del 30% del mejor sueldo normal y habitual percibido por el trabajador durante el último año.
Casi todas las modificaciones
tienen el propósito, declarado por el Gobierno Nacional, de hacer más previsible y reducir el denominado costo laboral de las
empresas, para favorecer la llegada de inversiones que por un lado reactiven la
economía y por el otro lado mejoren el nivel de empleo.
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