No existe ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empleador, cuando
no se produce un perjuicio material y/o moral concreto, ni se modifican las condiciones esenciales del contrato de
trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral).
Para dilucidar la existencia de
uso indebido de la potestad del empleador de efectuar cambio de puesto de
trabajo o de tareas a un trabajador es oportuno recordar lo dispuesto por el
art. 66 de LCT, que dice:
“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, el
trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
Veamos un caso tratado por la justicia laboral cuya
sentencia agrega más luz sobre el contenido del art. 66 LCT. Se trata del
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los
autos “Cnokaert Silvia Marilina c/Inelectra Argentina S. A. s/despido”.
La trabajadora ingresó a trabajar
el 26.09.2011 desempeñándose como
“coordinadora de calidad” de la región sur, comprendida en los niveles 4/5 del
organigrama empresarial, actuando como responsable de calidad en las ofertas y
proyectos a nivel regional. El 26.04.2013 el empleador le comunicó la remoción
de su cargo y que sería reacomodada en el puesto de “especialista en calidad”, hecho
que implicó ser trasladada a otro piso del mismo edificio, impidiendole el acceso a intranet, sin personal
a su cargo, y reportando a un nuevo coordinador, lo que, a según la
trabajadora, constituyó un uso abusivo del “ius variandi” que le generó un
perjuicio laboral y un grado considerable de desmotivación. Luego de varios
reclamos verbales para que se le restituyeran sus tareas, el 31.07.2013 intimó
telegráficamente a la empresa a tal fin, sin obtener respuesta favorable dado
que la empresa respondió que el cargo de
“coordinadora de calidad” había desaparecido . Ante la negativa empresaria , el
08.08.2013, se consideró despedida sin causa.
El camarista preopinante, tras
analizar las actuaciones producidas en la primera instancia, manifestó “Las declaraciones de testigos resultan suficientes para demostrar que en
efecto, la trabajadora fue pasada de sector y ello implicó un cambio en algunas
de sus funciones, lo cierto es que tal circunstancia no logra configurar un
supuesto de uso abusivo de ius variandi. Digo esto porque considero que la
reorganización que introdujo la empleadora se encontró dentro de las facultades
que le otorga el art. 66 de la LCT., máxime si se repara en que no hubo
traslado del puesto a otro establecimiento, ni reducción del salario o de la
jornada, ni tampoco surgió demostrado la existencia una disminución en la
jerarquía del puesto como tampoco algún otro perjuicio material hacia la
persona trabajadora. Si bien es sabido que un cambio en las tareas de las
características relatadas pudo haber ocasionado cierto malestar y/o malhumor o
falta de motivación a la trabajadora, quien quizás tenía más interés en las
tareas que venía realizando con anterioridad o mayores aspiraciones de
progreso, a mi modo de ver, dicho cambio no constituyó un supuesto de abuso del
ius variandi como lo postuló en el inicio dado que, como ya se dijo, no se
demostró la existencia de un perjuicio concreto ni la modificación de las
condiciones esenciales del contrato.”
Finalmente la sentencia concluyó ”la prueba
testimonial ha sido analizada de manera adecuada con resultados que se
comparten, por lo que adhiero al temperamento adoptado en origen respecto a que
la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto
fue injustificada…”