Para la existencia de una
reparación por daño moral es necesario que
el empleador cause, con dolo o culpa, un daño voluntario al trabajador
mediante conductas lesivas que va más allá del mero incumplimiento contractual.
Para entender adecuadamente la
afirmación precedente veamos lo expresado por los magistrados de la Sala 1 de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Duarte Ilda Nélida
c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/despido”.
La trabajadora demandó al
empleador exigiéndole una indemnización por daño moral argumentando que por su
culpa fue sometida a un proceso penal
originado en oportunidad que mientras desempeñaba tareas de repositora en un
supermercado de su propiedad la policía sorprendió a dos personas que recibían bolsas
con mercadería que otra persona arrojaba
desde el interior del comercio, siendo detenida e imputada de participar en el hecho delictivo.
Posteriormente fue sobreseída mediante decisión del juez que intervino en la instrucción de la causa.
Los camaristas, tras analizar la
pruebas y documentación sustanciadas en el expediente, expresaron “ se advierte que la ex empleadora sufrió un
intento de robo por parte de dos desconocidos, situación que motivó la
instrucción del sumario policial y el inicio de una causa penal, en las
condiciones descriptas anteriormente. Lo expuesto determina que no fue la
demandada quien imputó a la Sra. Duarte su conducta delictiva en el hecho
acaecido el pasado 2 de julio de 2008, tal como lo sostiene la recurrente en su
apelación, sino que fue la actuación de oficio por parte de la Policía Federal
(ver fs. 1/22 del expediente penal) la que generó la causa que se sustanció en
sede penal, por lo tanto, en este caso, el comportamiento asumido por la
patronal no puede reputarse como reprochable. Cabe recordar que para que el
agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional
a la tarifada, debe acreditarse que la conducta del empleador ha sido ilícita
ajena al contrato de trabajo, es decir, cuando con dolo o culpa dañó
voluntariamente a la persona trabajadora mediante conducta lesivas que van más
allá del mero incumplimiento contractual y que no pueden quedar ausentes de
tutela legal.”
En consecuencia el reclamo de la
trabajadora fue rechazado pues como vimos, para dar lugar a una indemnización
extraordinaria por daño moral no sólo es necesario que se produzca el hecho
dañoso, sino especialmente que tal hecho
dañoso sea consecuencia de un acto o conducta
expresa del empleador.
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