El trabajador que opta por
considerarse despedido invocando conductas del empleador que justifican tal decisión
debe comunicar en forma clara y precisa los motivos que fundamentan la ruptura del vínculo
laboral, pues si no lo hace su decisión carece de valor legal.
La obligación de explicitar en forma clara y precisa -sin dejar
lugar a dudas- las circunstancias y motivos que fundamentan la ruptura del
contrato laboral existen tanto para el empleador como así también para el
trabajador. En este caso se trata cuando
ante el reclamo justificado del empleado
la empresa desconoce la solicitud y el dependiente opta por considerar que en
esas condiciones se hace imposible continuar con la relación laboral, considerándose
despedido por culpa del empleador.
En este sentido el art. 243 de
LCT prescribe:
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviera
la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referida”.
Es clarificador el contenido de
la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos “Rodríguez, Claudia Lorena c/Riosar S.A. s/despido” cuando dice: “de acuerdo a lo normado por el art. 243 LCT,
la parte que extingue el vínculo debe comunicar a su contraria la motivación de
forma suficientemente clara. No obstante, la detenida lectura del intercambio
telegráfico habido entre las partes, se desprende que la trabajadora se
consideró despedida simplemente porque la empleadora la intimó a reintegrarse a su
puesto de trabajo, justificando las ausencias desde la fecha del alta médica
otorgada por la ART y lo cierto es que esa intimación en sí misma no conformó
una injuria o un incumplimiento con la envergadura y entidad suficiente para
impedir la prosecución del vínculo. En efecto, ante la intimación por su
reintegro, la trabajadora debió reiterar lo dicho en la comunicación del día
29/10/2013 y debió esgrimir su posición, explicando que el alta médica otorgada
por la ART no se encontraba firme en virtud del reclamo en trámite ante la sede
administrativa, pues lo cierto es que la demandada actuó de acuerdo a lo
informado por la ART oportunamente.”
Como vemos, en este caso, la
empleada ante la intimación a reintegrarse a sus tareas optó inmediatamente por considerarse despedida, cuando -según los camaristas de la Sala V- en
realidad lo que debería haber hecho era notificar que el alta no se encontraba
firme y posteriormente ante la eventual insistencia de la empleadora,
notificarle la ruptura laboral precisando claramente los motivos que la causaron.
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