Si el trabajador pretende ante la
Justicia dejar sin efecto el cese laboral por muto acuerdo firmado ante
escribano público, debe probar que existió vicio de la voluntad mediante intimidación o amenazas para forzar su
consentimiento, de no poder demostrarlo el acuerdo se tendrá por válido.
El art. 241 de la LCT define la
extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
expresando:
“Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de
trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad
judicial o administrativa del trabajo.
“Sera nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal
del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
“Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado
extinguida por voluntad concurrente de las pates, si ello resultase del
comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente
el abandono de la relación.”
En el caso que trataremos, tras
formalizarse el cese mediante la
mencionada escritura, el trabajador expuso ante la Justicia laboral que
el empleador lo había obligado a suscribir el acuerdo mediante la amenaza de
que si no prestaba su conformidad no cobraría ningún dinero, por lo que el
acuerdo no era válido pues el empleador había ejercido violencia pafa obtener
su consentimiento. El juez de primera instancia, en los autos “Palavecino, Juan
Alberto c/JBS Arentina S.A. s/despido”, hizo lugar a la demanda y tras la
apelación intervinieron los magistrados que integran la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los jueces, después de analizar
el contenido del expedientes, señalaron “La renuncia negociada o el mutuo
acuerdo extintivo (como tales son indiscernibles) que son el fundamento de la
norma del artículo 241 RCT, no constituyen de por sí antijuridicidad alguna. Lo
que hace a la existencia de mutuo acuerdo no es que la iniciativa provenga de
alguna de las partes sino que el acto jurídico que pone fin a la relación
laboral (como en cualquier disenso contractual) es un acto jurídico bilateral.
El negocio jurídico al que alude el artículo 241 RCT es un contrato extintivo
de la relación laboral. Para ser tal tiene que existir un encuentro entre
intereses. Para privar de efectos a un acto jurídico es necesario que el mismo
se encuentre afectado por algún tipo de nulidad, sea ésta relativa o absoluta,
ya que los jueces, sólo pueden dejar sin efecto un acto previa determinación
legal (artículo 1037 del Código Civil de Vélez); lo cierto es que, si bien el
accionante pretendió valerse de una nulidad relativa argumentando que el
contenido del acto jurídico se encontraba viciado por violencia o intimidación
debía probarlo.”
Para luego concluir “En el caso,
no se encuentra acreditado que la cooperación efectuada en la firma del acuerdo
mutuo o renuncia negociada hubiera sido forzada o abusiva. Obviamente, sin
antijuridicidad no es viable ninguna prestación indemnizatoria…”
En consecuencia la sentencia de
segunda instancia modificó el fallo y dictaminó que el acuerdo extintivo de la
relación laboral era válido y por lo tanto rechazó la pretensión del trabajador
de anularlo y cobrar las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa.
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