Los hechos argumentados por
el empleador al contestar la demanda
judicial no pueden ser modificados en la
segunda instancia al apelar el fallo que resultó favorable al trabajador.
El empleador al contestar la
demanda en los autos “Lagazio Alejandro c/Falabella S.A. s/despido” respecto de la fecha de ingreso se limitó a
negar la fecha denunciada por el empleado y rechazando enfáticamente que el
trabajador se hubiera desempeñado previa a esa
fecha como pasante. Posteriormente al apelar la sentencia de primera
instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador, se desdijo de su primera
afirmación y argumentó que la fecha que consignó en el recibo de sueldo se debía
a un error informático que nada perjudicaba al actor, agregando que el error se
había producido porque el trabajador previa a la fecha de ingreso consignada
había realizado una pasantía estudiantil.
Los jueces de la sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al respecto señalaron que “analizadas
las constancias de la causa, así como los términos del recurso, el agravio
intentado no podrá prosperar pues se advierte que el recurrente intenta
esgrimir argumentos que no han sido invocados en el conteste por lo que su
planteo recursivo resulta incongruente con el marco de debate de la presente
litis (art. 163 y 277 del C.P.C.C.N.).”
Para luego aclarar: “Cabe memorar
que se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la
demanda y/o contestación de la acción y lo otorgado por la sentencia. En ese
sentido, el juzgador debe velar para que las sentencias se adecuen al postulado
de congruencia, lo que impone lograr que exista una debida correspondencia
entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones, es decir la
resolución que emite el juzgador acerca del litigio debe guardar estricta
conformidad con lo pretendido y resistido por las partes.
“ La ley exige al juez una
estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones
oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la
adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el
juicio (sujetos, objeto y causa). De esta forma, comportaría agravio a la
garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN), dar tratamiento a lo
inoportunamente planteado por la parte en este punto.”
Por lo expuesto los camaristas
rechazaron los argumentos esgrimidos por el empleador en la segunda instancia, dando
por cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador, y consecuentemente
justificando la conducta del trabajador al considerarse víctima de un despido
indirecto, debiendo el empresario abonar las indemnizaciones correspondientes a
una desvinculación sin causa.
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