lunes, 9 de octubre de 2017

NO SE PUEDEN MODIFICAR LOS HECHOS ALEGADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA

                                                                          

Los hechos argumentados por el  empleador al contestar la demanda judicial no pueden ser modificados  en la segunda instancia al  apelar  el fallo que resultó favorable al trabajador.

El empleador al contestar la demanda en los autos “Lagazio Alejandro c/Falabella S.A. s/despido”  respecto de la fecha de ingreso se limitó a negar la fecha denunciada por el empleado y rechazando enfáticamente que el trabajador se hubiera desempeñado previa a esa  fecha como pasante. Posteriormente al apelar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador, se desdijo de su primera afirmación y argumentó que la fecha que consignó en el recibo de sueldo se debía a un error informático que nada perjudicaba al actor, agregando que el error se había producido porque el trabajador previa a la fecha de ingreso consignada había realizado una pasantía estudiantil.

Los jueces de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al respecto señalaron que “analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, el agravio intentado no podrá prosperar pues se advierte que el recurrente intenta esgrimir argumentos que no han sido invocados en el conteste por lo que su planteo recursivo resulta incongruente con el marco de debate de la presente litis (art. 163 y 277 del C.P.C.C.N.).”

Para luego aclarar: “Cabe memorar que se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y/o contestación de la acción y lo otorgado por la sentencia. En ese sentido, el juzgador debe velar para que las sentencias se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que exista una debida correspondencia entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones, es decir la resolución que emite el juzgador acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y resistido por las partes.

“ La ley exige al juez una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa). De esta forma, comportaría agravio a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 CN), dar tratamiento a lo inoportunamente planteado por la parte en este punto.”

Por lo expuesto los camaristas rechazaron los argumentos esgrimidos por el empleador en la segunda instancia, dando por cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador, y consecuentemente justificando la conducta del trabajador al considerarse víctima de un despido indirecto, debiendo el empresario abonar las indemnizaciones correspondientes a una desvinculación sin causa.

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