Las sanciones aplicadas por el empleador al trabajador, en
el marco de lo dispuesto en la LCT, deben ser contemporáneas a los hechos que
las motivaron, más si se trata de la más grave como es el despido con causa.
Los jueces de la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en los autos “Castroman Matías c/Banco de Galicia y Buenos Aires
S. A. s/despido” trataron el caso de un trabajador que fue despedido con causa
recién 27 días después de finalizado el sumario
por irregularidades.
El mencionado sumario –mientras su sustanciación el empleado
continuó prestando servicios, pues no se lo suspendió precautoriamente- fue
iniciado el 26 de setiembre y finalizó el 12 de noviembre, habiendo la empresa
notificado el despido recién el día 9 de
diciembre.
Teniendo en cuenta esta situación
los camaristas sentenciaron “el despido
dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho porque no respetó el
"principio de contemporaneidad" de la sanción, toda vez que la
comunicación rescisoria se produjo 27 días después de concluido el sumario que
disponía el cese del actor”, para concluir afirmando: “quién deja transcurrir un lapso prolongado sin
denunciar la relación, está demostrando implícitamente, la inexistencia de un
motivo suficientemente serio para él, esto es, que sea subjetivamente imposible
-y objetivamente exigible- la continuidad de la relación laboral”.
Es oportuno destacar la importancia
vital que tiene la denominada contemporaneidad de la sanción con la falta cometida,
pues el trascurso del tiempo sin que se
haya aplicado, en este caso, el despido torna ilegal una medida que efectuada oportunamente
era perfectamente válida. De ahí entonces
que los profesionales de Recursos Humanos deben tener especial cuidado
para que una vez comprobada la irregularidad cometida por el trabajador,
proceder inmediatamente a notificar la sanción correspondiente, caso contrario
el mero transcurso del tiempo implícitamente
significará que el hecho fue tolerado por el empleador.
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