lunes, 16 de octubre de 2017

EL DESPIDO DEBE SER CONTEMPORANEO A LA CAUSA QUE LO MOTIVO

                                                                           

Las sanciones  aplicadas por el empleador al trabajador, en el marco de lo dispuesto en la LCT, deben ser contemporáneas a los hechos que las motivaron, más si se trata de la más grave como es  el despido con causa.

Los jueces de la  sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Castroman Matías c/Banco de Galicia y Buenos Aires S. A. s/despido” trataron el caso de un trabajador que fue despedido con causa recién 27 días después de finalizado el  sumario por irregularidades.

El mencionado sumario  –mientras su sustanciación el empleado continuó prestando servicios, pues no se lo suspendió precautoriamente-   fue iniciado el 26 de setiembre y finalizó el 12 de noviembre, habiendo la empresa notificado el despido recién  el día 9 de diciembre.

Teniendo en cuenta esta situación los camaristas sentenciaron  “el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho porque no respetó el "principio de contemporaneidad" de la sanción, toda vez que la comunicación rescisoria se produjo 27 días después de concluido el sumario que disponía el cese del actor”, para concluir afirmando: “quién deja transcurrir un lapso prolongado sin denunciar la relación, está demostrando implícitamente, la inexistencia de un motivo suficientemente serio para él, esto es, que sea subjetivamente imposible -y objetivamente exigible- la continuidad de la relación laboral”.

Es oportuno destacar la importancia vital que tiene la denominada contemporaneidad de la sanción con la falta cometida, pues el  trascurso del tiempo sin que se haya aplicado, en este caso, el despido torna ilegal una medida que efectuada oportunamente era perfectamente válida. De ahí entonces  que los profesionales de Recursos Humanos deben tener especial cuidado para que una vez comprobada la irregularidad cometida por el trabajador, proceder inmediatamente a notificar la sanción correspondiente, caso contrario el mero transcurso del tiempo  implícitamente significará que el hecho fue tolerado por el empleador.

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