En el despido con causa es
necesario explicar detalladamente, sin dar lugar a equivocos, los motivos que
fundamentan la ruptura pues si no se lo hace o se lo realiza en forma anbigua
el despido se convertirá en uno sin causa, debiendo el empleador abonar las
indemnizaciones correspondientes.
El art. 243 de la LCT al respecto
dispone:
“ El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la
denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el
trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente
clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda
que promoviera la pare interesada no se admitirá la modificación de la causal
de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”
Considerando la norma podemos
agregar que no sólo se deben explicitar los motivos que causaron el distracto
sino también que estos motivos argumentados en la comunicación de despido luego
no podrán cambiarse, aunque sean más graves o fuera conocidos más tarde.
Veamos que dictaminaron los
jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los
autos “Gimenez Natalia Jimena c/Bosán S. A. s/despido” . El juez de primera
instancia señaló que la empleada “fue
despedida el 11.01.2014 imputándosele incumplimientos en sus labores, los
cuales rechazó, por lo que inició el presente reclamo a fin de obtener el
reconocimiento de los distintos conceptos indemnizatorios y salariales que
enumeró en el inicio”. Tras el análisis de las pruebas y documentos el
mencionado magistrado consideró que los motivos invocados para instrumentar el
despido no reunían los requisitos detallados en el art. 243 LCT, y considerando
que tal omisión –de acuerdo con la disposición legal- no puede posteriormente
subsanado entendió que el despido con causa no fue justificado.
Los camaristas que analizaron las
apelaciones sostuvieron “Nótese que el quejoso se limita a manifestar que los
testigos dieron cuenta de los incumplimientos de la trabajadora sin hacerse
cargo de que la Magistrada de origen determinó que las causales invocadas en la
comunicación extintiva resultaban ambiguas y de carácter genérico, incumpliendo
los recaudos previstos por el art. 243 LCT. Resulta indiferente que los
testigos hubieran aportado algún indicio acerca de cuáles eran los
incumplimientos endilgados a la trabajadora pues los mismos debieron ser
detallados en el telegrama de despido como bien lo prevé la norma en cuestión,
todo lo cual no aconteció”
Cabe entonces en este punto,
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que ante la decisión de
concretar un despido con causa, se debe tener especial cuidado en detallar los
hechos y circunstancias que motivaron el despido con causa del trabajador, pues
luego estos motivos no se podrán cambiar ni ampliar con otras circunstancias.
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