La Justicia convalidó el despido de un trabajador que presento una
licencia médica y no permitió el control
del profesional de la salud designado por la empresa porque viajó al
exterior para presenciar un partido de fútbol donde participaba un equipo
argentino del cual es simpatizante.
Como consecuencia de tal comportamiento el empleador le notificó el despido con causa mediante el siguiente despacho telegráfico
“Toda vez que con fecha 07/12/2017 Ud.
presentó en esta empresa un certificado médico el cual indicaba “reposo
laboral” sin indicar diagnóstico alguno firmado por J. S. Médico. Que con
motivo de ejercer el control correspondiente se envió médico a su domicilio de
morada en dos oportunidades sin hallarse Ud. en el mismo, imposibilitando
constatar su supuesto estado de salud (art. 210 LCT), hasta que se hizo
nuevamente presente en la empresa el día 19/12/2017 con un nuevo certificado
firmado por J. S. Médico que indica …“que puede retomar actividades laborales”…
también sin indicar nuevamente diagnóstico, y advirtiendo por averiguaciones
personales y constancias fehacientes que Ud. viajó vía aérea el día 12/12/2017
a la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, para presenciar la final del partido de
la Copa Sudamericana; llevada a cabo entre su equipo de fútbol Independiente
del cual Ud. es simpatizante. Final que se disputó; reitero entre
“Independiente de Argentina y Flamengo de Brasil” el pasado 13/12/2017,
asistiendo Ud. en el país vecino al estadio de fútbol y regresando a nuestro
país, el 18 de diciembre de 2017, considerando que la presentación por vuestra
parte de los certificados aludidos no son auténticos para justificar
inasistencias, sino que fueron utilizados para encubrir un viaje que realizó en
forma solapada y oculta ante los ojos de sus empleadores, utilizando
certificados apócrifos en cuanto a su contenido, generando sobrecarga de
trabajo al resto de sus compañeros de labor, en esta época festiva de mayor
venta; faltando a la verdad, perjudicando el giro comercial, haciendo incurrir
a la empresa en gastos de control de ausentismo, hecho que fue plenamente
reconocido por su parte cuando se constató la situación, todo ello representa
una conducta agraviante, injuriosa y de una gravedad tal que implica una clara
pérdida de confianza, que atenta contra el principio de buena fe (art. 63 LCT)
que debe regir toda relación laboral y que hace imposible la prosecución de la
relación laborar, por medio de la presente notificamos que a partir de la
recepción de la presente prescindimos de sus servicios por su exclusiva culpa”.
Tras la sentencia de primera instancia recaída en el expediente “G.P.B.
c/Osigris S.R.L. s/despido, intervino la sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes manifestaron “el análisis de los hechos en debate debe ser merituado
a la luz de las disposiciones de los artículos 209 y 210 L.C.T. En efecto, ante la concesión de la licencia
médica mediante el certificado de fecha 7 de diciembre de 2017 –en la que se
indicó “reposo laboral por diez días”-, la obligación del
trabajador –conforme establece en forma expresa el citado artículo 209 L.C.T.-
no se limita solo a su deber de dar “aviso al empleador”, sino también
la de comunicar “el lugar en el que se encuentra”. Dicha obligación
guarda relación directa con la facultad conferida por el artículo 210 L.C.T. al
empleador, a efectos de ejercer “el control médico” correspondiente. En el caso, repito, más allá de las objeciones
referidas a los diagnósticos de referencia, es insoslayable que a solo cuatro
(4) días de iniciar su licencia médica G. realizó un viaje a Brasil para
presenciar la final de un torneo internacional de fútbol, circunstancia que
obviamente hizo imposible, en cualquier caso, que el empleador ejerciera las
facultades reconocidas en el citado artículo 210 L.C.T.”
SUSCRIPCIONES GRATIS a rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario