Si el trabajador
notifico la licencia por enfermedad mediante un telegrama al domicilio de la
sede de la empresa y ésta no lo recibió porque, según informo el Correo, estaba
cerrada habiéndose dejado el “aviso de visita”, no puede el empleador
considerar las ausencias como abandono de trabajo y desvincular al empleado por
esta causal.
Ante la situación descripta el trabajador
inició el expediente caratulado “Sowa, Luís Matías c/Transporte Crono S.A. y
otro s/despido”, cuya sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo,
sentencia que fue apelada interviniendo los magistrados de la sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas señalaron “La decisión tomada por la sentenciante que me
precedió en el análisis se fundó en que la demandada -incursa en la situación
procesal prevista en el art. 71 LO- no aportó pruebas que habilitaran
considerar una ruptura contractual por abandono de trabajo por parte del actor
conforme lo dispuesto por el art. 244 LCT. Que si bien no se cuestionaba que la
ruptura se formalizó en los términos de la comunicación extintiva enviada por
la demandada el 27/12/2019 en el cual se imputó abandono de trabajo, no lo es
menos que la citada norma establece que “el abandono de trabajo como acto de
incumplimiento del trabajador, sólo se configurará previa constitución en mora,
mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo,
por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”. Es decir
que invariablemente se requiere la intimación previa al trabajador para su
constitución en mora, la falta de justificación que impida cumplir con el
débito laboral y la contumacia en la actitud de incumplir con el mismo, esto es
desinterés.”
Seguidamente la sentencia de cámara expresó “Sin
embargo, en el caso, en base a lo expresado por la parte actora en su escrito
inaugural y la situación procesal en que quedó incursa la demandada, el actor
invocó que previo a todo, notificó a su empleador de su estado de salud y la
licencia otorgada por la ART en las misivas del 02 y 10 de diciembre de 2019,
pero que dichas misivas según el informe del Correo fueron devueltas con la
consigna “cerrado – se dejó aviso de visita”. Por ello es que la juzgadora
consideró válidas estas comunicaciones, puesto que el domicilio allí consignado
coincide con el domicilio inserto en las intimaciones efectuadas por la
demandada (PICHINCHA 1298, 3RO B de esta Ciudad). En efecto, al respecto cabe
señalar que, el telegrama colacionado con aviso de recepción y la carta
documento con aviso de retorno, constituyen instrumentos públicos que no sólo
prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido y su
ataque requiere la redargución de falsedad …”
Para finalmente expresar “Así, explicó la
sentenciante que si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación
es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio cede cuando la
comunicación no llegó a cumplir su cometido por razones sólo imputable al
destinatario, en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el
correcto: “Es por ello que, tendré por cierto que el trabajador notificó a su
empleadora de su estado de salud e incluso respondió la misiva respecto de las
supuestas inasistencias, por lo que, no se configuró el supuesto abandono de
trabajo que se le imputa. Resulta importante agregar que la intención de la parte
actora era continuar con la relación laboral”
Como se desprende del contenido del fallo para
considerar al trabajador inmerso en “abandono de trabajo” es fundamental que no
haya ninguna manifestación del empleado que amerite su intención de continuar
el vínculo laboral, y en el caso el empleado no solo informó su enfermedad sino
que después rechazo la intimación por los mismos motivos, circunstancias reales
que no habrían llegado al conocimiento del empleador por ignorar los avisos
emitidos por el correo.
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