lunes, 21 de julio de 2025

SI LA EMPRESA NO RETIRO EL AVISO DE ENFERMEDAD NO PUEDE CONSIDERAR QUE HUBO ABANDONO DE TRABAJO

 

                                                                             


 

Si el trabajador notifico la licencia por enfermedad mediante un telegrama al domicilio de la sede de la empresa y ésta no lo recibió porque, según informo el Correo, estaba cerrada habiéndose dejado el “aviso de visita”, no puede el empleador considerar las ausencias como abandono de trabajo y desvincular al empleado por esta causal.

Ante la situación descripta el trabajador inició el expediente caratulado “Sowa, Luís Matías c/Transporte Crono S.A. y otro s/despido”, cuya sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, sentencia que fue apelada interviniendo los magistrados de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas señalaron  “La decisión tomada por la sentenciante que me precedió en el análisis se fundó en que la demandada -incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 LO- no aportó pruebas que habilitaran considerar una ruptura contractual por abandono de trabajo por parte del actor conforme lo dispuesto por el art. 244 LCT. Que si bien no se cuestionaba que la ruptura se formalizó en los términos de la comunicación extintiva enviada por la demandada el 27/12/2019 en el cual se imputó abandono de trabajo, no lo es menos que la citada norma establece que “el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”. Es decir que invariablemente se requiere la intimación previa al trabajador para su constitución en mora, la falta de justificación que impida cumplir con el débito laboral y la contumacia en la actitud de incumplir con el mismo, esto es desinterés.”

Seguidamente la sentencia de cámara expresó “Sin embargo, en el caso, en base a lo expresado por la parte actora en su escrito inaugural y la situación procesal en que quedó incursa la demandada, el actor invocó que previo a todo, notificó a su empleador de su estado de salud y la licencia otorgada por la ART en las misivas del 02 y 10 de diciembre de 2019, pero que dichas misivas según el informe del Correo fueron devueltas con la consigna “cerrado – se dejó aviso de visita”. Por ello es que la juzgadora consideró válidas estas comunicaciones, puesto que el domicilio allí consignado coincide con el domicilio inserto en las intimaciones efectuadas por la demandada (PICHINCHA 1298, 3RO B de esta Ciudad). En efecto, al respecto cabe señalar que, el telegrama colacionado con aviso de recepción y la carta documento con aviso de retorno, constituyen instrumentos públicos que no sólo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido y su ataque requiere la redargución de falsedad …”

Para finalmente expresar “Así, explicó la sentenciante que si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio cede cuando la comunicación no llegó a cumplir su cometido por razones sólo imputable al destinatario, en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto: “Es por ello que, tendré por cierto que el trabajador notificó a su empleadora de su estado de salud e incluso respondió la misiva respecto de las supuestas inasistencias, por lo que, no se configuró el supuesto abandono de trabajo que se le imputa. Resulta importante agregar que la intención de la parte actora era continuar con la relación laboral”

Como se desprende del contenido del fallo para considerar al trabajador inmerso en “abandono de trabajo” es fundamental que no haya ninguna manifestación del empleado que amerite su intención de continuar el vínculo laboral, y en el caso el empleado no solo informó su enfermedad sino que después rechazo la intimación por los mismos motivos, circunstancias reales que no habrían llegado al conocimiento del empleador por ignorar los avisos emitidos por el correo.

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