lunes, 6 de noviembre de 2017

NO HAY EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI CUANDO NO HAY PERJUICIO NI SE MODIFICAN LAS CONDICIONES LABORALES

                                                                                 


No existe ejercicio abusivo del  “ius variandi” por parte del empleador, cuando  no se produce un perjuicio material y/o moral concreto, ni se modifican  las condiciones esenciales del contrato de trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral).

Para dilucidar la existencia de uso indebido de la potestad del empleador de efectuar cambio de puesto de trabajo o de tareas a un trabajador es oportuno recordar lo dispuesto por el art. 66 de LCT, que dice:

“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral  al trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, el trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”

Veamos un  caso tratado por la justicia laboral cuya sentencia agrega más luz sobre el contenido del art. 66 LCT. Se trata del fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Cnokaert Silvia Marilina c/Inelectra Argentina S. A. s/despido”.

La trabajadora ingresó a trabajar  el 26.09.2011 desempeñándose como “coordinadora de calidad” de la región sur, comprendida en los niveles 4/5 del organigrama empresarial, actuando como responsable de calidad en las ofertas y proyectos a nivel regional. El 26.04.2013 el empleador le comunicó la remoción de su cargo y que sería reacomodada en el puesto de “especialista en calidad”, hecho que implicó ser trasladada a otro piso del mismo edificio,  impidiendole el acceso a intranet, sin personal a su cargo, y  reportando  a un nuevo coordinador, lo que, a según la trabajadora, constituyó un uso abusivo del “ius variandi” que le generó un perjuicio laboral y un grado considerable de desmotivación. Luego de varios reclamos verbales para que se le restituyeran sus tareas, el 31.07.2013 intimó telegráficamente a la empresa a tal fin, sin obtener respuesta favorable dado que la empresa respondió que  el cargo de “coordinadora de calidad” había desaparecido . Ante la negativa empresaria , el 08.08.2013, se consideró despedida sin causa.

El camarista preopinante, tras analizar las actuaciones producidas en la primera instancia, manifestó “Las declaraciones de testigos  resultan suficientes para demostrar que en efecto, la trabajadora fue pasada de sector y ello implicó un cambio en algunas de sus funciones, lo cierto es que tal circunstancia no logra configurar un supuesto de uso abusivo de ius variandi. Digo esto porque considero que la reorganización que introdujo la empleadora se encontró dentro de las facultades que le otorga el art. 66 de la LCT., máxime si se repara en que no hubo traslado del puesto a otro establecimiento, ni reducción del salario o de la jornada, ni tampoco surgió demostrado la existencia una disminución en la jerarquía del puesto como tampoco algún otro perjuicio material hacia la persona trabajadora. Si bien es sabido que un cambio en las tareas de las características relatadas pudo haber ocasionado cierto malestar y/o malhumor o falta de motivación a la trabajadora, quien quizás tenía más interés en las tareas que venía realizando con anterioridad o mayores aspiraciones de progreso, a mi modo de ver, dicho cambio no constituyó un supuesto de abuso del ius variandi como lo postuló en el inicio dado que, como ya se dijo, no se demostró la existencia de un perjuicio concreto ni la modificación de las condiciones esenciales del contrato.”

Finalmente la sentencia concluyó ”la prueba testimonial ha sido analizada de manera adecuada con resultados que se comparten, por lo que adhiero al temperamento adoptado en origen respecto a que la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto fue injustificada…”


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