Considerando la importante información contenida respecto de
los intereses de nuestros lectores, reproducimos a continuación la nota firmada por Daniel Sticco, publicada hoy
en “Infobae”:
“La cartera que conduce el ministro Jorge Triaca cursó a la
oficina Legal y Técnica del Poder Ejecutivo Nacional el texto definitivo que
deberá entrar por el Senado para su debate. Se prevé para esta tarde o el
martes 21. Los principales cambios
“En lo que fue otra tarea acelerada como ocurriera con el
proyecto de ley de reforma tributaria para acercar las propuestas del Poder
Ejecutivo Nacional con el conjunto de los gobernadores, el Ministerio de
Trabajo logró destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho
los líderes sindicales representados por la CGT.
“El acuerdo final, según confiaron fuentes de la cartera
laboral a Infobae, se alcanzó en un aparte del encuentro que el
ministro de Trabajo tuvo en la tarde del miércoles en el auditorio de La Rural,
en el inicio de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del
Trabajo Infantil.
“Sobre unos 14 puntos en discusión de un
total de 144 artículos y uno de forma que tenía el borrador de la propuesta de
reforma laboral, Infobae pudo tomar conocimiento de que en
realidad son 7 los que son relevantes, y "el resto son de
forma, más que de fondo, y se tratarán convenio por convenio, en las
negociaciones colectivas entre trabajadores y empleadores", según confió
una fuente de la cartera laboral:
“1. Banco de horas. El artículo 48 del borrador, que establecía un
régimen de compensaciones por horas extras y trabajos en feriados o días no
laborables, en lugar de pagarse con un plus de 50% a 100%, se eliminó. "Se
tratará más adelante", probablemente por cada convenio, de modo que
mantendrá la práctica corriente en cada caso.
“2. Indemnizaciones. El artículo 49 fue flexibilizado, al
considerar como parte del mejor haber habitual de un empleado que es despedido
sin causa no solo el salario y el promedio de las horas extras corrientes, sino
también el proporcional mensual del aguinaldo y el premio anual, en cuanto sea
una práctica habitual de la empresa. Excluye los beneficios extraordinarios por
aniversario de la compañía o algún hecho circunstancial; así como el uso
de auto, cochera, celular o viáticos, entre otros.
“3. Principio de Solidaridad. El artículo 41 fue
reformulado para facilitar que las empresas puedan contratar servicios de
personal externo en la empresa, sin que los responsabilice como un
trabajador contratado por tiempo indeterminado (relación de dependencia) en
caso de desvinculación, al establecer que "el presente régimen de
responsabilidad solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se
contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza,
seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de
emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática,
que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a
los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o
explotación".
“4. Promoción del empleo. El artículo 28 sobre contribuciones
patronales, con escalas progresivas de exenciones, virtualmente se eliminó,
porque se lo derivó a lo determinado por el artículo 162 del título IV del
proyecto de reforma tributaria, que propone partir directamente de un tope de
$12.000, a partir de la sanción de la ley, y ajustable por la inflación
(variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nacional del Indec), desde
el 1 de enero de 2019. "Se pudo establecer un mecanismo para
facilitar que alrededor de 900 mil trabajadores que están en relación de
dependencia y no están formalizados tengan un camino para que sus empleadores
los formalicen y tengan un reconocimiento de derechos individuales y aportes al
sistema previsional desde el inicio de su relación laboral", dijo Héctor
Daer, uno de los máximos referentes de la CGT.
“5. Pasantías. Artículos 80 a 84, del
capítulo III. Se mantiene lo regulado por cada convenio colectivo de trabajo,
que establece que deben asegurar que son "prácticas formativas" y no
abusivas en sustitución de un empleo formal.
“6. Contrato de trabajo. El artículo 39 que proponía
modificar el artículo 4 de la Ley 20.744 queda sin efecto, y por tanto se
mantiene la protección del trabajador, en lugar de ponerlo en un plano de
igualdad con el empresario, como se interpretó que se modificaba cuando se
refiere que "la cooperación entre las partes para promover esa actividad
productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de
derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del
contrato".
“7. Fondo de Cese Laboral. Artículos 52 a 64, del capítulo II, se
acordó que será determinado caso por caso en los convenios colectivos de
trabajo.”
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