lunes, 4 de diciembre de 2017

EL DIRECTORIO DEBE RESPONDER POR PAGOS EN NEGRO Y RETENER CARGAS SOCIALES

                                                                               

El socio y el presidente de una sociedad anónima fueron condenados en forma personal  por el pago parcial en negro de un trabajador y la retención de aportes destinados a la seguridad social y a la obra social.

En los autos “Bustos Daniel Cristina c/Gowa’s Argen tina S.A. y otros s/despido” el trabajador demandó al empleador y al socio y al presidente de la sociedad anónima por no haber registrado debidamente el contrato de trabajo, efectuando pagos en negro y no depositando  las cargas sociales.

El fallo de la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras evaluar las actuaciones y pruebas sustanciadas en el expediente, señaló “la parte actora manifestó que los codemandados Adrián Claudio Sevitz y Walter Abel Sevitz eran socios e integrantes del directorio de la sociedad demandada. La jueza de grado admitió la extensión de la responsabilidad solidaria a los mencionados codemandados en los términos de los arts. 59 y 274 de la L.S.C. por su condición de socio y presidente de la demandada, por sus conductas u omisiones en violación de la legislación vigente, como era la incorrecta registración de la remuneración del actor. En tales términos, se encuentra demostrado en autos que el vínculo laboral no se encontraba correctamente registrado respecto al salario que percibía el demandante.”

Para luego agregar “… lo importantes es que sin imputación subjetiva del  ilícito que causa la obligación o del incumplimiento convencional doloso o culposo (en los supuestos admitidos por el art. 1107 C. Civil) las personas de existencia visible que actúan como órganos no responden por los actos ejercidos en el ámbito de actuación de la persona de existencia ideal. No se responde por ser presidente. Se responde por haber actuado un ilícito o haber realizado actos notoriamente extraños al objeto social. En el caso, la clandestinidad laboral y la retención de aportes destinados a los organismos de la seguridad social y de obra social resultan omisiones del deber legal de actuar regularmente que viene impuesta por el contrato y relación de trabajo y su cargo en la sociedad comercial demandada. Esto importa señalar que el actuar personal del codemandado, a sabiendas y con intención de dañar, lo hace responsable en los términos del artículo 1081 del Código Civil por lo que propicio confirmar la condena de autos solidariamente a los codemandados."

En conclusión los camaristas sentenciaron que el socio y el presidente son condenados solidariamente por su conducta ilegal consistente en, a sabiendas del daño que provoca, no cumplir con las normas  legales que los obligan a registrar en forma integra el contrato de trabajo y, especialmente,  no retener el pago a los organismos de la seguridad social.

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