El socio y el presidente de una
sociedad anónima fueron condenados en forma personal por el pago parcial en negro de un trabajador
y la retención de aportes destinados a la seguridad social y a la obra social.
En los autos “Bustos Daniel
Cristina c/Gowa’s Argen tina S.A. y otros s/despido” el trabajador demandó al
empleador y al socio y al presidente de la sociedad anónima por no haber
registrado debidamente el contrato de trabajo, efectuando pagos en negro y no
depositando las cargas sociales.
Para luego agregar “… lo
importantes es que sin imputación subjetiva del ilícito que causa la obligación o del
incumplimiento convencional doloso o culposo (en los supuestos admitidos por el
art. 1107 C. Civil) las personas de existencia visible que actúan como órganos
no responden por los actos ejercidos en el ámbito de actuación de la persona de
existencia ideal. No se responde por ser presidente. Se responde por haber
actuado un ilícito o haber realizado actos notoriamente extraños al objeto
social. En el caso, la clandestinidad laboral y la retención de aportes
destinados a los organismos de la seguridad social y de obra social resultan
omisiones del deber legal de actuar regularmente que viene impuesta por el
contrato y relación de trabajo y su cargo en la sociedad comercial demandada.
Esto importa señalar que el actuar personal del codemandado, a sabiendas y con
intención de dañar, lo hace responsable en los términos del artículo 1081 del
Código Civil por lo que propicio confirmar la condena de autos solidariamente a
los codemandados."
En conclusión los camaristas
sentenciaron que el socio y el presidente son condenados solidariamente por su
conducta ilegal consistente en, a sabiendas del daño que provoca, no cumplir
con las normas legales que los obligan a
registrar en forma integra el contrato de trabajo y, especialmente, no retener el pago a los organismos de la
seguridad social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario