La base de cálculo para
determinar la indemnización por antiguedad debe contener las sumas no remunerativas
que percibía el trabajador, como consecuencia de acuerdos colectivos homologados
por las autoridades del Ministerio de Trabajo.
Tal afirmación está de acuerdo
con los fallos de primera instancia y de la Sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Terceros Borda San Román,
Laura Luz c/Actionline de Argentina S.A. s/despido”. El caso se trata de un
despido indirecto en que se colocó una empleada con actividad sindical,
habiendo iniciado la demanda judicial en reclamo de las indemnizaciones correspondientes
al despido, reclamo que tuvo acogida favorable en primera instancia, habiendo
determinado el juez que la base para calcular los pagos debían incrementarse
con las sumas no remunerativas..
La empresa apeló el fallo
sosteniendo que las sumas no remunerativas fueron acordadas en el marco de la
negociación colectiva y aprobadas luego por el Ministerio de Trabajo.
Tras analizar las actuaciones y
pruebas contenidas en el expediente, los camaristas expresaron “…el recurso
intentado no tendrá favorable acogida en tanto el apelante no efectúa ningún
cuestionamiento concreto que permita a este Tribunal modificar la resolución en
crisis, en tanto insiste en que los beneficios cuestionados se establecieron en
el marco de negociaciones colectivas, lo cual en nada permite apartarse de lo
resuelto en origen, en un todo conforme con la doctrina emanada de los
precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Pérez
Aníbal c/Disco S.A.” (Fallos: 332:2043), “González Martin Nicolás c/Polimat
S.A. y otro”, sentencia del 19 de mayo de 2010 y Díaz, Paulo Vicente
c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, sentencia del 4 de junio de 2013 y el
Convenio Nº 95 de la O.I.T. de jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional) en cuanto estableció que lo que percibe el trabajador en
el marco de una relación laboral, tiene carácter remunerativo.“
Más adelante la
sentencia sostuvo “Considero oportuno recordar en el punto que, en oportunidad de
comentar el mencionado fallo “Perez c Disco”, sostuve que el contrato de
trabajo, como todo contrato, es fuente de obligaciones, en los términos del
art. 499 del Código Civil, y una de ellas, el pago de la remuneración por parte
del empleador. De tal manera, es oportuno tener presente que paga el trabajador
cuando realiza su labor, y que paga como contraprestación, el empleador, cuando
corresponde a la misma, entregando una suma de dinero (que tolera un porcentaje
menor en especie, en el caso del derecho del trabajo). El pago marca el momento
de mayor virtualidad de la obligación, ya que la misma se constituyó con esa
finalidad: ser pagada, situación que marca, a la vez, su disolución o
extinción. Entre los pagos que el empleador puede efectivizar, se encuentran
las gratificaciones, que no puede pensarse , que por mas que puedan llegar a
tener un origen discrecional y espontáneo de carácter complementario, se llevan
a cabo por el trabajo prestado o por la expectativa de mejores rendimientos,
que se trate de actos gratuitos o donaciones, habida cuenta que sus causas son
los servicios prestados y/o las buenas expectativas de mejores resultados en el
futuro, pero siempre son obligaciones que nacen del contrato de trabajo.“
Asimismo los magistrados se refirieron
a los “beneficios” para aclarar que los pagos realizados bajo este concepto
también son remunerativos. Al respecto señalaron “ En el fallo “Pérez c/ Disco” se impone dejar
de lado “ subterfugios terminológicos” y alejarse de las políticas de
desalarización debiéndose tener en cuenta que estos beneficios , cualquiera sea
la denominación que se les de ( bonos, beneficios suplementarios etc.)
constituyen componentes de la remuneración en el sentido de que a este término
le da el convenio internacional ( ver Estela M Ferreiros, “ “ Hablar de
Beneficios sociales ¿ es utilizar un subterfugio terminológico? Errepar, DEL N°
290, Octubre de 2009). Como se ve, en este sustancial punto mi postura coincide
con la reproducida por la sentenciante de grado por lo que propongo desestimar
el recurso en este aspecto.
En consecuencia los camaristas ratificaron la decisión del juez de primera
instancia y concluyeron que los pagos no
remunerativos debían ser incluídos en la base de cálculo (un mes de sueldo por
cada año de servicio) utilizada para determinar el monto de la indemnización
por despido.
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