lunes, 11 de diciembre de 2017

LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS INTEGRAN LA BASE DE CALCULO DE LA INDEMNIZACION

                                                                                    

La base de cálculo para determinar la indemnización por antiguedad debe contener las sumas no remunerativas que percibía el trabajador, como consecuencia de acuerdos colectivos homologados por las autoridades del Ministerio de Trabajo.

Tal afirmación está de acuerdo con los fallos de primera instancia y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Terceros Borda San Román, Laura Luz c/Actionline de Argentina S.A. s/despido”. El caso se trata de un despido indirecto en que se colocó una empleada con actividad sindical, habiendo iniciado la demanda judicial en reclamo de las indemnizaciones correspondientes al despido, reclamo que tuvo acogida favorable en primera instancia, habiendo determinado el juez que la base para calcular los pagos debían incrementarse con las sumas no remunerativas..

La empresa apeló el fallo sosteniendo que las sumas no remunerativas fueron acordadas en el marco de la negociación colectiva y aprobadas luego  por el Ministerio de Trabajo.

Tras analizar las actuaciones y pruebas contenidas en el expediente, los camaristas expresaron “…el recurso intentado no tendrá favorable acogida en tanto el apelante no efectúa ningún cuestionamiento concreto que permita a este Tribunal modificar la resolución en crisis, en tanto insiste en que los beneficios cuestionados se establecieron en el marco de negociaciones colectivas, lo cual en nada permite apartarse de lo resuelto en origen, en un todo conforme con la doctrina emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Pérez Aníbal c/Disco S.A.” (Fallos: 332:2043), “González Martin Nicolás c/Polimat S.A. y otro”, sentencia del 19 de mayo de 2010 y Díaz, Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, sentencia del 4 de junio de 2013 y el Convenio Nº 95 de la O.I.T. de jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) en cuanto estableció que lo que percibe el trabajador en el marco de una relación laboral, tiene carácter remunerativo.“

Más adelante la sentencia sostuvo “Considero oportuno recordar en el punto que, en oportunidad de comentar el mencionado fallo “Perez c Disco”, sostuve que el contrato de trabajo, como todo contrato, es fuente de obligaciones, en los términos del art. 499 del Código Civil, y una de ellas, el pago de la remuneración por parte del empleador. De tal manera, es oportuno tener presente que paga el trabajador cuando realiza su labor, y que paga como contraprestación, el empleador, cuando corresponde a la misma, entregando una suma de dinero (que tolera un porcentaje menor en especie, en el caso del derecho del trabajo). El pago marca el momento de mayor virtualidad de la obligación, ya que la misma se constituyó con esa finalidad: ser pagada, situación que marca, a la vez, su disolución o extinción. Entre los pagos que el empleador puede efectivizar, se encuentran las gratificaciones, que no puede pensarse , que por mas que puedan llegar a tener un origen discrecional y espontáneo de carácter complementario, se llevan a cabo por el trabajo prestado o por la expectativa de mejores rendimientos, que se trate de actos gratuitos o donaciones, habida cuenta que sus causas son los servicios prestados y/o las buenas expectativas de mejores resultados en el futuro, pero siempre son obligaciones que nacen del contrato de trabajo.“

Asimismo los magistrados se refirieron a los “beneficios” para aclarar que los pagos realizados bajo este concepto también son remunerativos. Al respecto señalaron  “ En el fallo “Pérez c/ Disco” se impone dejar de lado “ subterfugios terminológicos” y alejarse de las políticas de desalarización debiéndose tener en cuenta que estos beneficios , cualquiera sea la denominación que se les de ( bonos, beneficios suplementarios etc.) constituyen componentes de la remuneración en el sentido de que a este término le da el convenio internacional ( ver Estela M Ferreiros, “ “ Hablar de Beneficios sociales ¿ es utilizar un subterfugio terminológico? Errepar, DEL N° 290, Octubre de 2009). Como se ve, en este sustancial punto mi postura coincide con la reproducida por la sentenciante de grado por lo que propongo desestimar el recurso en este aspecto.

En consecuencia los camaristas  ratificaron la decisión del juez de primera instancia y concluyeron que los pagos  no remunerativos debían ser incluídos en la base de cálculo (un mes de sueldo por cada año de servicio) utilizada para determinar el monto de la indemnización por despido.

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