lunes, 18 de diciembre de 2017

EL TRABAJADOR INTIMADO DEBE CONTESTAR QUE NO ESTA EN CONDICIONES DE JUBILARSE

                                                                           

Una vez cumplido el plazo de un año desde la intimación para iniciar los trámites para obtener la jubilación, y tras ser notificado del cese laboral, el trabajador no puede argumentar que no está en condiciones de gestionar el haber previsional.

Tal es el caso tratado por la sala XI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Katz, Leonor c/Obra Social de los Empleados de Comercio y actividades civiles s/despido”. La trabajadora pese a ser  intimada por el empleador, en los términos del art. 252 LCT, para que inicie los trámites para obtener su jubilación, no sólo no lo hizo sino que guardó silencio hasta que al cumplirse el plazo de un año determinado por el mencionado artículo de la norma laboral, le fue comunicada la extinción de la relación laboral, ocasión en la cual argumentó que estaba con licencia médica y había iniciado la gestión para acogerse al retiro voluntario que ofrecía entonces la empleadora.

Los camaristas tras analizar la documentación y diligencias que se cumplieron durante el proceso en primera instancia, expresaron “respecto del invocado “retiro voluntario” vigente en la empresa, no surge demostrado que ello le fuera concedido. Es más, de estarse a la documental de fs. 78, tal pedido no habría resultado admitido por la demandada en setiembre de 2013, es decir, hacía varios meses antes de su invocado trámite en la mencionada misiva. Sin perjuicio de ello, surge claro de lo actuado que la apelante no cuestionó en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los mencionados trámites jubilatorios como invocara al demandar, ya que no manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio jubilatorio, por lo que frente a dicho silencio la conducta de la demandada al comunicarle el preaviso –a lo cual no estaba obligada según último párrafo del art. 252, L.C.T.- y la desvinculación por el transcurso del año previsto -desde que fue intimada a realizar aquél trámite- mediante misiva del 08/1/14, se encontró ajustada a derecho.”

Con el propósito de aclarar los fundamentos de la decisión los jueces señalaron luego que las expresiones de la trabajadora respecto “… a haber convenido su continuidad dos años más por no tener los aportes correspondientes, no resultó acreditada por prueba alguna y tal invocada falta de cumplimiento del requisito de aportes no sólo no aparece demostrada, sino que también se advierte extemporánea pues fue esgrimida cuando ya se encontraba vencido el plazo anual y el del preaviso otorgado.Tampoco obsta a lo expuesto, la invocada situación de salud en la cual pretende ampararse –que habría motivado que no prestara labores desde agosto de 2013- porque más allá de que los informes en que pretende sustentar su acreditación no resultan certeros para demostrar sus dolencias, lo cierto es que el legislador previó expresamente que la desvinculación operara al año de la intimación efectuada para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios –si no obtuvo el beneficio con anterioridad- y el mero transcurso del tal plazo con la comunicación fehaciente de la ruptura que, en ese caso, efectuó la demandada, impiden la continuidad del vínculo laboral como pretende la quejosa”.

En consecuencia podemos concluir que si el trabajador intimado a gestionar su jubilación, no lo puede hacer por carecer de las exigencias que impone la ley, debe comunicarlo inmediatamente a su empleador y demostrarle el impedimento. De no hacerlo, aunque no pueda jubilarse, al cabo de un año desde la fecha que fue intimado el contrato de trabajo quedará extinguido sin derecho a percibir ninguna indemnización.

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