El costo del plan de medicina prepaga y la bonificación del
almuerzo no deben incluirse en la base
salarial de cálculo para determinar las indemnizaciones legales por el despido
sin causa.
En ocasión de tratar el despido
indirecto en que se colocó una trabajadora -autos “Cnokaert, Silvia Marilina
c/Inelectra Argentina S.A. s/despido”- los jueces que integran la sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, tuvieron la oportunidad de expedirse sobre
la procedencia o no de la inclusión en la base salarial para determinar la
indemnización por antigüedad de los conceptos del costo de la cobertura de medicina
prepaga y un pago en concepto de gastos de comida que abonaba a varios
comercios vecinos al domicilio de la empresa.
Los jueces expresaron “ no
corresponde integrar la prestación de medicina prepaga al salario pues dicho
beneficio no se concede en función del tiempo durante el cual el trabajador
permanece a disposición del empleador, ni tampoco atendiendo a su rendimiento,
lo cual revela que no se trata de una contraprestación del trabajo sino más
bien de “… una protección que se otorga en ocasión y en la medida de ciertas
necesidades emergentes del dependiente. Constituye un modo de asunción, por
parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente
afectar o no a sus empleados” (ver esta Sala en autos “Gleizerman Ruben Marcelo
c. Industrias Lear de Argentina S.R.L. s. despido”, SD nº 88293 del 28.11.2012
y, “Calviño Marisol C/Pricai S.A. y otro s/despido”, SD nº 89999 del
30.06.2014, entre otros). por lo que tampoco corresponde viabilizar la
pretensión de la demandante de que este concepto integre el salario.”
Respecto de los pagos efectuados
por el empleador a varios lugares de venta de comida vecinos a la sede de la
empresa, para abonar total o parcialmente los gastos del almuerzo, la sentencia
expresa “ La accionante sostuvo en el inicio que la empleadora le “reconocía”
una suma mensual ($600.-) para consumo en locales de comida. Considero que, tal
como fuera planteada la cuestión, no corresponde la inclusión de dicha suma en
la base salarial. Digo esto porque, en primer lugar, no quedó demostrado que la
empleadora hubiera abonado mensualmente una suma en concepto de “alimentos” o
de “almuerzo” extremo expresamente negado en el responde (v. fs. 92/92 vta). En
segundo lugar, si bien los testigos Lopez y Egitto manifestaron que los
empleados tenían almuerzos en varios lugares cercanos a la empresa, donde se apersonaban
y se anotaban, que a todos les daban almuerzo en 4 lugares bonificados, y que
en dos, dependiendo de lo que pidieran, debían pagar una diferencia por los
ajustes de precios, lo cierto es que ello a mi entender, constituiría más bien
un beneficio social, otorgado a todas las personas trabajadoras destinado a
satisfacer una necesidad puntual de los y las dependientes, que en lugar de
llevar su propio almuerzo, tienen la opción de usar el servicio brindado por la
empresa. Nótese que la empleadora brindaba este servicio de almuerzo
“bonificado” según lo expresado por los testigos al carecer de comedor propio
dentro de su establecimiento, lo otorgaba través de determinados locales
gastronómicos cercanos, lo cual vislumbra que se trató más de un beneficio, que
de una contraprestación salarial…”
En conclusión el fallo desestimó
el pedido de la empleada y dictaminó que tanto el costo del plan de medicina
prepaga como el del almuerzo, suministrado por locales de comida vecinos a la
sede de la empresa, no deben incluirse en la base de cálculo para determinar la
indemnización por antigüedad en el caso de un despido sin causa.
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