La Justicia justificó
el despido con causa de tres trabajadores responsables de bloquear durante casi
quince días el acceso a la empresa, impedir el ingreso de trabajadores y
clientes mediante actos violentos y de hostigamiento con el objeto de lograr la
afiliación al sindicato de camioneros, todo lo cual configuró un ejercicio irrazonable
y abusivo del derecho a reclamar.
El fallo, que transcribimos en su parte
sustancial, fue emitido por los integrantes de la Cámara de Apelación en lo
Civil, Comercial y Laboral (Sala II) Rafaela, Santa Fe, y confirmó la decisión
de primera instancia en el reclamo promovido por los ex trabajadores en los
expedientes “Villarruel, Juan Eduardo c/Dellasanta S.A. s/cobro de pesos laboral;”
Maldonado, Mauricio Angel c/Dellasanta S.A. s/cobro de pesos Laboral” y “Coria,
Pablo José c/Corralon Dellasanta S.A. s/cobro de pesos Laboral”
En primer lugar los camaristas se refirieron a
la sentencia de primera instancia, afirmando “… el magistrado calificó como
ilegales a las medidas de fuerza llevadas a cabo por los actores durante el mes
de marzo de 2015 -entre otras razones- por no haber sido convocadas ni
dispuestas por una asociación sindical y por haber consistido en un bloqueo que
paralizó las actividades de la empresa durante un tiempo prolongado y se valió
de violencia y hostigamiento tanto hacia aquellos otros empleados que se
negaron a participar como a los clientes que intentaban continuar con la
actividad; todo lo cual configuró un ejercicio irrazonable y abusivo del
derecho a reclamar con que cuenta todo trabajador dependiente."
Seguidamente los jueces explicaron “… en
nuestro ordenamiento legal la huelga es un derecho reconocido a los gremios, lo
que explica que la decisión de declararla deba emanar del sindicato con
personería gremial y disponerse luego de agotadas las instancias conciliatorias.
Pese al esfuerzo desplegado por los apelantes, no surge de ningún pasaje del
expediente que las medidas de acción directa hayan sido promovidas -aunque sí
apoyadas- por el sindicato ni tampoco que los actores hayan contado con
respaldo de sus compañeros para canalizar un reclamo de tipo colectivo. En otro
orden, el carácter violento que el A-quo atribuyó a la medida de fuerza en
análisis -impugnado por los recurrentes en sus piezas recursivas- quedó
debidamente acreditado no solo por el sumario penal -cuyo valor probatorio
cuestionan los trabajadores despedidos- sino por los demás elementos obrantes
en la causa…. Así, se leen en la sentencia consideraciones acerca de las
absoluciones de posiciones y testimoniales (Córdoba, Menelli, Hernández,
Benavidez, Calleri, Quiroga, Galiano, Bustos, Landriel y Acosta). El
pormenorizado análisis volcado por el A-quo me exime de reproducir aquí cada
una de las respuestas aportadas por los declarantes….Solo resalto -en resumidas
cuentas y a los fines de corroborar la gravedad de la situación- que en las
actas de audiencias testimoniales se leen manifestaciones sobre las siguientes
conductas que desplegaron los hoy actores: impedimento por la fuerza de ingreso
y egreso de personas a la empresa, amenazas a clientes con romperles vehículos,
seguimiento de empleados hasta sus domicilios personales, agresiones vía redes
sociales, puñetazos y trompadas, agresiones verbales e insultos, explosión de
bombas de estruendo y huevazos, etc. Estos testigos aludidos suministraron
suficiente razón de sus dichos -los cuales lucen veraces y objetivos-, siendo
además concordantes y concluyentes en sustentar la versión de los hechos invocada
por la demandada. Los declarantes no incurrieron en contradicciones ni en
exageraciones que conduzcan a dudar de la veracidad de sus afirmaciones…”
Para proseguir “… Estas restricciones
irrazonables al ingreso y egreso de la planta se produjeron además durante casi
quince días en los cuales se generó una paralización total de la actividad de
la patronal. Todo ello, con el objeto de lograr la afiliación al sindicato de
camioneros y así obtener los beneficios que suponían les daba el convenio
específico. Estas conductas fueron gravísimas y -como tales- operan sin
hesitación como causa suficiente para el despido notificado por la empresa (art.
242 y cc de la LCT). Coincido en este tópico con lo afirmado por el colega de
grado acerca de que el accionar de los actores alteró injustificadamente tanto
la comunidad de trabajo como los intereses de terceros, implicando un
irrazonable y abusivo ejercicio de su derecho a reclamar. En el marco de
cualquier Estado de Derecho que se precie de tal no es posible convalidar la
obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos
y de hostigamiento extremo tales como los que desplegaron los actores.”
Para luego afirmar en el mismo sentido “Bajo
este paradigma, la nota característica del diferendo traído a estos estrados
radica en la extrema violencia y agresividad que se imprimió al reclamo,
circunstancia que de ningún modo puede ser tolerada ni convalidada en un
proceso judicial. La facultad con que cuentan todos los trabajadores y
trabajadoras de manifestarse y reclamar frente a sus empleadores -claro está-
se halla amparada constitucionalmente. Ahora bien, y como todos los derechos
que reconoce nuestra carta magna, debe ser ejercido en el marco de la
razonabilidad (arts. 14, 14 bis, 28 y cc de la CN) y en armonía con los
derechos de terceros y de la comunidad en general (art. 19 de la CN, 10, 14,
240 y cc del CCC). Configura un deber constitucional del Poder Judicial -en su
función de garante del Estado de Derecho- el de controlar que el ejercicio de
los derechos que asisten a los ciudadanos y ciudadanas se adecúe a los
parámetros aludidos. No es posible validar entonces la posición de los ahora
apelantes en virtud de que ello implicaría reconocerles derechos absolutos e
ilimitados en el marco de una concepción antisocial del ordenamiento jurídico. Una
decisión judicial en dicho sentido sería claramente inconstitucional.”
En consecuencia la decisión final del Tribunal
decidió la confirmación de la sentencia de primera instancia que dictaminó que
la huelga fue ilegal por no ser convocada por una organización sindical y por
consistir en un bloqueo realizado en forma violenta contra la empresa,
empleados y clientes, configurando injurias graves que justificaron el despido
con causa.