Si el reclamo telegráfico del trabajador no incluyó la comunicación que si, vencido el plazo legal, no se hacía lugar a su reclamo se consideraría en situación de despido indirecto, tal decisión no es válida por lo tanto no corresponde abonar las indemnizaciones legales de un despido sin causa.
En primer lugar recordemos lo dispuesto por el
art. 243 LCT que dispone:
“Comunicación.
Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa
causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo
fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por
escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la
ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se
admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las
comunicaciones antes referidas.”
Al contenido de la norma hay que agregar que
cuando la decisión de ruptura es ejercida por el trabajador es necesario,
además del reclamo no satisfecho, el aviso de que de no accederse a lo
peticionado se configura una injuria contra el empleado que lo habilita a optar
por el despido indirecto. Es decir es esencial, además del reclamo
correctamente formulado, intimar al empleador y
notificar que en caso de no obtenerse una respuesta favorable se optará
por el despido indirecto.
Para ampliar el concepto transcribiremos varios
párrafos de la decisión de los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, emitidos en el expediente “Isoardi, Analía Verónica
c/Zara Argentina S.A. y otro s/despido”.
En primer lugar los camaristas señalaron “Si
bien la reclamante requirió en la primera intimación … que la empresa le
aclarase su situación laboral dentro del plazo de 24 horas, no efectuó ningún
apercibimiento para el supuesto de incumplimiento, y tampoco lo hizo en la
intimación previa ... En tales condiciones, advierto que en el caso de autos no
se ha configurado debidamente la injuria contractual, puesto que ninguna de las
dos intimaciones previas las impuso con el apercibimiento de colocarse en
situación de despido indirecto.”
Para seguidamente explicar “ Los términos del
intercambio telegráfico determinan la suerte de la controversia, resultando en
este punto irrelevante el estado de rebeldía de la empresa. Es requisito
necesario para una válida ruptura del vínculo, la intimación previa conteniendo
la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos y el
apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la
finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa
conducta de que se trata o posibilitar el ejercicio del derecho de réplica.
Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador, pues deben
conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro, en el marco
del deber genérico de obrar de buena fe… No basta para exorbitar el sistema
marcadamente formal del artículo 243, la aparente intención del denunciante –en
el caso el trabajador, de extinguir la relación, por incumplimiento del
denunciado. Esa intención subjetiva, sin la comunicación escrita, no trasciende
de la esfera psicológica del denunciante, es indiferente para el derecho y,
obviamente –así resulta del texto del artículo citado inoponible al denunciado.
En el particular la trabajadora no consignó en sus intimaciones específicamente
el apercibimiento de “considerarse despedida”, por lo que la empleadora podría
haber interpretado no estaba en discusión la continuidad del vínculo sino solo
la posibilidad de reubicación y, en consecuencia, para posibilitar cumplir su
débito bastaba con citarla a control médico. Así, en atención al principio de
conservación del empleo que rige la materia, la actitud rupturista de la actora
resultó apresurada y no acorde a derecho. Por las razones expuestas propongo
confirmar el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la
LCT, y del recargo del art.2 de la ley 25323.”
En consecuencia, como queda claramente
expresado en el mencionado fallo, es imprescindible que el reclamo del
trabajador exprese que de no accederse a lo requerido se optará por el despido
indirecto. De no hacerlo la carencia del apercibimiento no permite al
trabajador consid
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