martes, 17 de octubre de 2023

EL DESPIDO DE TRABAJADORES QUE CON VIOLENCIA Y HOSTIGAMIENTOS BLOQUEARON UNA EMPRESA

 

                                                                           


La Justicia justificó el despido con causa de tres trabajadores responsables de bloquear durante casi quince días el acceso a la empresa, impedir el ingreso de trabajadores y clientes mediante actos violentos y de hostigamiento con el objeto de lograr la afiliación al sindicato de camioneros, todo lo cual configuró un ejercicio irrazonable y abusivo del derecho a reclamar.

El fallo, que transcribimos en su parte sustancial, fue emitido por los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral (Sala II) Rafaela, Santa Fe, y confirmó la decisión de primera instancia en el reclamo promovido por los ex trabajadores en los expedientes “Villarruel, Juan Eduardo c/Dellasanta S.A. s/cobro de pesos laboral;” Maldonado, Mauricio Angel c/Dellasanta S.A. s/cobro de pesos Laboral” y “Coria, Pablo José c/Corralon Dellasanta S.A. s/cobro de pesos Laboral”  

En primer lugar los camaristas se refirieron a la sentencia de primera instancia, afirmando “… el magistrado calificó como ilegales a las medidas de fuerza llevadas a cabo por los actores durante el mes de marzo de 2015 -entre otras razones- por no haber sido convocadas ni dispuestas por una asociación sindical y por haber consistido en un bloqueo que paralizó las actividades de la empresa durante un tiempo prolongado y se valió de violencia y hostigamiento tanto hacia aquellos otros empleados que se negaron a participar como a los clientes que intentaban continuar con la actividad; todo lo cual configuró un ejercicio irrazonable y abusivo del derecho a reclamar con que cuenta todo trabajador dependiente."

Seguidamente los jueces explicaron “… en nuestro ordenamiento legal la huelga es un derecho reconocido a los gremios, lo que explica que la decisión de declararla deba emanar del sindicato con personería gremial y disponerse luego de agotadas las instancias conciliatorias. Pese al esfuerzo desplegado por los apelantes, no surge de ningún pasaje del expediente que las medidas de acción directa hayan sido promovidas -aunque sí apoyadas- por el sindicato ni tampoco que los actores hayan contado con respaldo de sus compañeros para canalizar un reclamo de tipo colectivo. En otro orden, el carácter violento que el A-quo atribuyó a la medida de fuerza en análisis -impugnado por los recurrentes en sus piezas recursivas- quedó debidamente acreditado no solo por el sumario penal -cuyo valor probatorio cuestionan los trabajadores despedidos- sino por los demás elementos obrantes en la causa…. Así, se leen en la sentencia consideraciones acerca de las absoluciones de posiciones y testimoniales (Córdoba, Menelli, Hernández, Benavidez, Calleri, Quiroga, Galiano, Bustos, Landriel y Acosta). El pormenorizado análisis volcado por el A-quo me exime de reproducir aquí cada una de las respuestas aportadas por los declarantes….Solo resalto -en resumidas cuentas y a los fines de corroborar la gravedad de la situación- que en las actas de audiencias testimoniales se leen manifestaciones sobre las siguientes conductas que desplegaron los hoy actores: impedimento por la fuerza de ingreso y egreso de personas a la empresa, amenazas a clientes con romperles vehículos, seguimiento de empleados hasta sus domicilios personales, agresiones vía redes sociales, puñetazos y trompadas, agresiones verbales e insultos, explosión de bombas de estruendo y huevazos, etc. Estos testigos aludidos suministraron suficiente razón de sus dichos -los cuales lucen veraces y objetivos-, siendo además concordantes y concluyentes en sustentar la versión de los hechos invocada por la demandada. Los declarantes no incurrieron en contradicciones ni en exageraciones que conduzcan a dudar de la veracidad de sus afirmaciones…”

Para proseguir “… Estas restricciones irrazonables al ingreso y egreso de la planta se produjeron además durante casi quince días en los cuales se generó una paralización total de la actividad de la patronal. Todo ello, con el objeto de lograr la afiliación al sindicato de camioneros y así obtener los beneficios que suponían les daba el convenio específico. Estas conductas fueron gravísimas y -como tales- operan sin hesitación como causa suficiente para el despido notificado por la empresa (art. 242 y cc de la LCT). Coincido en este tópico con lo afirmado por el colega de grado acerca de que el accionar de los actores alteró injustificadamente tanto la comunidad de trabajo como los intereses de terceros, implicando un irrazonable y abusivo ejercicio de su derecho a reclamar. En el marco de cualquier Estado de Derecho que se precie de tal no es posible convalidar la obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos y de hostigamiento extremo tales como los que desplegaron los actores.”

Para luego afirmar en el mismo sentido “Bajo este paradigma, la nota característica del diferendo traído a estos estrados radica en la extrema violencia y agresividad que se imprimió al reclamo, circunstancia que de ningún modo puede ser tolerada ni convalidada en un proceso judicial. La facultad con que cuentan todos los trabajadores y trabajadoras de manifestarse y reclamar frente a sus empleadores -claro está- se halla amparada constitucionalmente. Ahora bien, y como todos los derechos que reconoce nuestra carta magna, debe ser ejercido en el marco de la razonabilidad (arts. 14, 14 bis, 28 y cc de la CN) y en armonía con los derechos de terceros y de la comunidad en general (art. 19 de la CN, 10, 14, 240 y cc del CCC). Configura un deber constitucional del Poder Judicial -en su función de garante del Estado de Derecho- el de controlar que el ejercicio de los derechos que asisten a los ciudadanos y ciudadanas se adecúe a los parámetros aludidos. No es posible validar entonces la posición de los ahora apelantes en virtud de que ello implicaría reconocerles derechos absolutos e ilimitados en el marco de una concepción antisocial del ordenamiento jurídico. Una decisión judicial en dicho sentido sería claramente inconstitucional.”

En consecuencia la decisión final del Tribunal decidió la confirmación de la sentencia de primera instancia que dictaminó que la huelga fue ilegal por no ser convocada por una organización sindical y por consistir en un bloqueo realizado en forma violenta contra la empresa, empleados y clientes, configurando injurias graves que justificaron el despido con causa.

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